* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo.1º.- Las becas para estudios artísticos se acor-
darán previo concurso organizado por la Comisión Provincial
Protectora de Bellas Artes y de acuerdo a la reglamentación
que dicte el Poder Ejecutivo.
Art.2º.- Los actuales becados gozarán de sus beneficios
hasta noventa días después de la promulgación de esta ley.
Art.3º.- A los fines de esta ley y hasta tanto se inclu-
ya en la Ley de Presupuesto, créase una partida de veinte
mil pesos moneda nacional.
Art.4º.- Los becados deberán certificar trimestralmente
sus estudios, debiendo realizar una vez por año exposiciones
individuales de sus obras, destinándose con carácter gratui-
to una de ellas al Gobierno de la Provincia para ser coloca-
das en Oficinas públicas o escuelas.
Art.5º.- El Poder Ejecutivo suspenderá el goce de las be-
cas cuando el beneficiario no cumpla con las disposiciones
de esta ley y su reglamentación.
Art.6º.- Una vez acordadas las becas se comunicará a la
Academia Provincial de Bella Artes a fín de que se incluyan
las mismas en sus planillas mensuales de sueldo.
Art.7º.- Declárase esta ley de carácter urgente.
Art.8º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura a veinte
y siete días del mes de Junio de mil novecientos treinta y
nueve.-