* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sanciona con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.-Modifícase el artículo 2º de la Ley Nº 1772,
en la siguiente forma:
"Art.2º.-Los becados que figuran en la Ley de Presupuesto
en vigencia, percibirán sus becas el 31 de Diciembre de 1939
inclusive, a contar del 3 de Octubre de 1939".
Art.2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a veintisiete días del mes de Octubre del año mil novecien-
tos treinta y nueve.