• Detalle de Ley

    Ley N°: 1775
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL
    Sancionada: 11/10/1939
    Promulgada: 14/10/1939
    Publicada: 19/10/1939
    Boletin Of. N°: 9196

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado y Cámara de  Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                                L E Y:
    
        Artículo 1º.- Modifícase  el  Código  de  Procedimientos
    Civiles en la siguiente forma:
       Agregar en  el  artículo  40.-2º bis nuevo "Para expresar
    agravios".
       Reemplazar el artículo 797 por el siguiente:
       "Art.797.- La  remisión  se hará  a costa del apelante, a
    cuyos efecto  el  actuario confeccionará la planilla corres-
    pondiente, en la cual se incluirá el valor del sellado nece-
    sario para  practicar las notificaciones a que se refiere el
    artículo 832".
       "Si en  el plazo de tres días después de aprobada la pla-
    nilla el  apelante no repone los sellos que le corresponda y
    no paga  los  gastos de remisión, se le tendrá por desistido
    del recurso,  si  requerido por el Juez, de oficio o a peti-
    ción de  parte,  no lo hace dentro de las veinticuatro horas
    siguientes, quedando firme la resolución apelada".
    
       Art.2º.- Suprímese  del    artículo  832  las  siguientes
    palabras: "y  si  no  se  pudiese  notificar por omisión del
    apelante en  suministrar los sellos necesarios, se decretará
    a petición de parte la deserción del recurso".
    
       Art.3º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones  de la Honorable Legislatura,
    a once de Octubre de mil novecientos treinta y nueve.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 372
    Modifica a Ley 1336
    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    MODIFICA EL CODIGO PROCEDIMIENTOS CIVIL-LEY 1336

  • Observaciones