* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Modifícase el Código de Procedimientos
Civiles en la siguiente forma:
Agregar en el artículo 40.-2º bis nuevo "Para expresar
agravios".
Reemplazar el artículo 797 por el siguiente:
"Art.797.- La remisión se hará a costa del apelante, a
cuyos efecto el actuario confeccionará la planilla corres-
pondiente, en la cual se incluirá el valor del sellado nece-
sario para practicar las notificaciones a que se refiere el
artículo 832".
"Si en el plazo de tres días después de aprobada la pla-
nilla el apelante no repone los sellos que le corresponda y
no paga los gastos de remisión, se le tendrá por desistido
del recurso, si requerido por el Juez, de oficio o a peti-
ción de parte, no lo hace dentro de las veinticuatro horas
siguientes, quedando firme la resolución apelada".
Art.2º.- Suprímese del artículo 832 las siguientes
palabras: "y si no se pudiese notificar por omisión del
apelante en suministrar los sellos necesarios, se decretará
a petición de parte la deserción del recurso".
Art.3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a once de Octubre de mil novecientos treinta y nueve.