• Detalle de Ley

    Ley N°: 1828
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 26/11/1940
    Promulgada: 30/11/1940
    Publicada: 06/12/1940
    Boletin Of. N°: 9528

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado y Cámara de  Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                                L E Y :
    
       Artículo.1º.- Declárase a la  Provincia acogida a los be-
    neficios de la  coparticipación Federal, a cuyo efecto acép-
    tase las condiciones establecidas en la Ley Nacional de Via-
    lidad Nº 11.658, en su texto reformado por la Ley Nº 12.625.
    
       Art.2º.- Servirá de ley-convenio de Coparticipación Fede-
    ral la Ley  de Vialidad nº 1556 del 12 de Abril de 1935, con
    el agregado de que la Provincia se compromete a no gravar la
    nafta, el gasoil, y el diesel-oil, para automotores que uti-
    licen el camino, con un impuesto mayor de dos centavos, que-
    dando eximido  de todo gravámen los lubricantes;  haciéndose
    extensiva esta  disposición a las Municipalidades y Comisio-
    nes de Higiene y Fomento de la Provincia.
    
       Art.3º.- La Provincia  garantiza el libre tránsito en los
    caminos nacionales y provinciales a través de jurisdicciones
    locales y declara contraria a  esa garantía toda disposición
    legal o  administrativa que  suponga en los hechos  una obs-
    trucción a la libre circulación de vehículos.
    
       Art.4º.- Comuníquese, etc.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a vein-
    te y seis  días del mes de Noviembre de mil novecientos cua-
    renta.
    
    

  • Relaciones

    Modificada por Ley 1864
    Derogada por Ley 8240

  • Resumen

    DECLARA ACOGIDA A LA PROVINCIA.A LOS BENEFICIOS DE
    COPARTICIPACION FEDERAL ACEPTANDO LAS CONDICIONES DE LA LEY
    NACIONAL DE VIALIDAD 11658, REFORMADA POR LEY 12625.

  • Observaciones