* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo.1º.- Declárase a la Provincia acogida a los be-
neficios de la coparticipación Federal, a cuyo efecto acép-
tase las condiciones establecidas en la Ley Nacional de Via-
lidad Nº 11.658, en su texto reformado por la Ley Nº 12.625.
Art.2º.- Servirá de ley-convenio de Coparticipación Fede-
ral la Ley de Vialidad nº 1556 del 12 de Abril de 1935, con
el agregado de que la Provincia se compromete a no gravar la
nafta, el gasoil, y el diesel-oil, para automotores que uti-
licen el camino, con un impuesto mayor de dos centavos, que-
dando eximido de todo gravámen los lubricantes; haciéndose
extensiva esta disposición a las Municipalidades y Comisio-
nes de Higiene y Fomento de la Provincia.
Art.3º.- La Provincia garantiza el libre tránsito en los
caminos nacionales y provinciales a través de jurisdicciones
locales y declara contraria a esa garantía toda disposición
legal o administrativa que suponga en los hechos una obs-
trucción a la libre circulación de vehículos.
Art.4º.- Comuníquese, etc.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a vein-
te y seis días del mes de Noviembre de mil novecientos cua-
renta.