* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Agrégase a la Ley Nº 1.828, sobre acogi-
miento de la Provincia a los beneficios de la copartici-
pación federal, los siguientes artículos:
"Art. 4º.- Modifícase el artículo 9º, inciso g) de la Ley
Provincial de Vialidad Nº1.556, quedando eliminado el reque-
rimiento según el cual es necesario la aprobación por el
Poder Ejecutivo de los proyectos de obras en cada caso par-
ticular".
"Art.5º.- Queda facultada la Dirección Provincial de
Vialidad para entenderse directamente con la Dirección
Nacional de Vialidad en todo lo que sea necesario para el
desenvolvimiento de los planes de obras de coparticipación
federal y para labuena marcha de las obras que sean ejecu-
tadas mediante esa contribución"
"Art.6º.- En los convenios que celebre el Poder Ejecutivo
de la Provincia con las Municipalidades relacionadas con la
pavimentación de caminos en zonas de jurisdicción comunal,
de acuerdo al artículo Nº 32 de la Ley 1.556, se dará inter-
vención a la Dirección Provincial de Vialidad en las gestio-
nes pertinentes y en la celebración de tales convenios.
"Art.7º Queda facultada la Dirección Provincial de Via-
lidad para expropiar los terrenos necesarios para la aper-
tura, trazado, ensanche, etc., de caminos comprendidos en
planes aprobados y obras anexas".
Art.2º.- Agrégase al artículo 2º de la Ley 1.828, después
de las palabras "no gravar" las siguientes "directa o indi-
rectamente".
Art.3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura a veinte
y tres días del mes de Junio de mil novecientos cuarenta y
uno.