* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Agrégase al final del art. 11 de la ley Nº
1603, el siguiente párrafo:
"Cuando el empleado tenga más de cinco años de servicios,
el beneficio que acuerda el párrafo anterior podrá ser de
hasta el importe de cinco meses de sueldo".
Art.2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a veintiséis días del mes de Mayo de mil novecientos cuaren-
ta y uno.