* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 80 de la Ley número
1779, en la siguiente forma:
"Artículo 80.- Nadie podrá dar principio al ejercicio de
una profesión, industria, arte o cualquier rama del comer-
cio, sin proveerse previamente de la patente respectiva, en
el término legal.
La Dirección General de Rentas exigirá al o a los inte-
resados justifiquen debidamente su identidad personal con
cédula de identidad otorgada por la policía de la Provincia,
siendo también este requisito indispensable al hacer una
nueva clasificación para los que ya ejercen estas activi-
dades".
Art.2.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a nueve
días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y uno.