• Detalle de Ley

    Ley N°: 1873
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 09/10/1941
    Promulgada: 15/10/1941
    Publicada: 20/10/1941
    Boletin Of. N°: 9783

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado y Cámara de  Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                                L E Y:
    
       Artículo 1º.- Modifícase el artículo  80 de la Ley número
    1779, en la siguiente forma:
       "Artículo 80.-  Nadie podrá dar principio al ejercicio de
    una profesión,  industria,  arte o cualquier rama del comer-
    cio, sin proveerse previamente de la patente  respectiva, en
    el término legal.
       La Dirección  General  de Rentas exigirá al o a los inte-
    resados justifiquen  debidamente  su  identidad personal con
    cédula de identidad otorgada por la policía de la Provincia,
    siendo también  este  requisito  indispensable  al hacer una
    nueva clasificación  para  los  que ya ejercen estas activi-
    dades".
    
       Art.2.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a nueve
    días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y uno.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 1779
    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    MODIFICA LA LEY 1779 -DE PATENTES-.

  • Observaciones