* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 47, Patentes Fijas,
Letra "C" apartados 1º y 2º de la Ley 1779 de Patentes Co-
merciales e Industriales, en la siguiente forma:
C
Comisionistas con o sin muestrario que tra-
bajen para casas de fuera de la Provincia
(patente única con o sin representación) $ 200.-
Comisionistas con existencia o depósito de
mercaderías que trabajen para casas de fue-
ra de la Provincia( sin representación) " 1.000.-
Art.2º.- Derógase el inciso i) del artículo 1º de la Ley
1810.
Art.3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a veintitrés días del mes de octubre de mil novecientos
cuarenta y uno.