• Detalle de Ley

    Ley N°: 1810
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 13/06/1940
    Promulgada: 25/06/1940
    Publicada: 01/07/1940
    Boletin Of. N°: 9398

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado y  Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Modifícase la ley número 1.779 de  Patentes
    comerciales e industriales, en los siguientes rubros:
       a) Agregar  al final del artículo 9º lo siguiente: "salvo
          que esta ley determine lo contrario".
       b) Modificar el artículo 45 inciso A en la cuota de rubro
          que corresponde  a  "Almacenes registro de tejido, ro-
          perías,  mercerías, sombrerías, con o sin confecciones
          (mayor y  menor), en la siguiente forma: la. categoría
          $ 1.000,2a. categoría $ 750, 3a categoría $ 500.
       c) Pasar el inciso a del artículo 45, con las mismas cuo-
          tas, el rubro "Casas de venta de automóviles y acceso-
          rios", quedando por lo tanto suprimida del rubro en el
          inciso B.
       d) Agregar al artículo 45 inciso B el rubro de "Almacenes
          de artículo  de primera necesidad, combustibles, etcé-
          tera, con  expendio  libre  de bebidas en el Municipio
          de la  Capital":  la.  Categoría  $  500, 2a categoría
          $ 300 3a. categoría $ 180.
       e) Modificar  la  cuota correspondiente al rubro de "Far-
          macias (en  la  Capital  y Municipio)" del artículo 45
          letra F,  en la  siguiente forma: 1a categoría  $ 400,
          2a categoría $ 240, 3a. categoría $ 160.
       f) Agregar al artículo 46 letra E el siguiente rubro:
          "Exposiciones permanentes  sin  venta  de producto, de
          establecidas y  patentadas en la provincia": 1a. cate-
          goría $ 200, 2a. categoría $ 100, 3a. categoría $ 50.
       h) Modifícase la letra I del artículo 46, en la siguiente
          forma: "Imprenta  con  motor  con linotipo”: 1a. cate-
          goría $ 700, 2a. categoría $ 500, 3a. categoría $ 300.
       i) Suprimir del artículo 47 letra C las palabras " con o"
          del rubro:  "Comisionista  con  o  sin muestrarios que
          trabajen para  casas de fuera de la Provincia" (paten-
          tes únicas con o sin representación).
       j) Agregar al artículo 66 lo siguiente:
       d) los  infractores  por expendio de bebidas, pudiendo la
          Dirección General  de Rentas, en caso de reincidencia,
          retirarles y  dejar  sin  efecto  las patentes con que
          hubieren encubierto el ejercicio de su comercio.
    
       Art.2º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a trece
    días el mes de junio de mil novecientos cuarenta.-
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 1779
    Modificada por Ley 1900
    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    MODIFICA LEY 1779 -LEY DE PATENTES COMERCIALES E
    INDUSTRIALES-.

  • Observaciones