* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Modifícase la ley número 1.779 de Patentes
comerciales e industriales, en los siguientes rubros:
a) Agregar al final del artículo 9º lo siguiente: "salvo
que esta ley determine lo contrario".
b) Modificar el artículo 45 inciso A en la cuota de rubro
que corresponde a "Almacenes registro de tejido, ro-
perías, mercerías, sombrerías, con o sin confecciones
(mayor y menor), en la siguiente forma: la. categoría
$ 1.000,2a. categoría $ 750, 3a categoría $ 500.
c) Pasar el inciso a del artículo 45, con las mismas cuo-
tas, el rubro "Casas de venta de automóviles y acceso-
rios", quedando por lo tanto suprimida del rubro en el
inciso B.
d) Agregar al artículo 45 inciso B el rubro de "Almacenes
de artículo de primera necesidad, combustibles, etcé-
tera, con expendio libre de bebidas en el Municipio
de la Capital": la. Categoría $ 500, 2a categoría
$ 300 3a. categoría $ 180.
e) Modificar la cuota correspondiente al rubro de "Far-
macias (en la Capital y Municipio)" del artículo 45
letra F, en la siguiente forma: 1a categoría $ 400,
2a categoría $ 240, 3a. categoría $ 160.
f) Agregar al artículo 46 letra E el siguiente rubro:
"Exposiciones permanentes sin venta de producto, de
establecidas y patentadas en la provincia": 1a. cate-
goría $ 200, 2a. categoría $ 100, 3a. categoría $ 50.
h) Modifícase la letra I del artículo 46, en la siguiente
forma: "Imprenta con motor con linotipo”: 1a. cate-
goría $ 700, 2a. categoría $ 500, 3a. categoría $ 300.
i) Suprimir del artículo 47 letra C las palabras " con o"
del rubro: "Comisionista con o sin muestrarios que
trabajen para casas de fuera de la Provincia" (paten-
tes únicas con o sin representación).
j) Agregar al artículo 66 lo siguiente:
d) los infractores por expendio de bebidas, pudiendo la
Dirección General de Rentas, en caso de reincidencia,
retirarles y dejar sin efecto las patentes con que
hubieren encubierto el ejercicio de su comercio.
Art.2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a trece
días el mes de junio de mil novecientos cuarenta.-