• Detalle de Ley

    Ley N°: 1921
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: SERVICIOS PUBLICOS - RECURSOS NATURALES, MEDIO AMBIENTE Y ECOLOGIA
    Sancionada: 27/04/1942
    Promulgada: 05/05/1942
    Publicada: 12/05/1942
    Boletin Of. N°: 9941

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y  Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                                L E Y:
    
       Artículo 1º.- Las  tarifas  básicas enumeradas en  el ar-
    tículo 7º de la  Ley 1.682, dentro de los treinta días de la
    promulgación de  la  presente  ley,  serán  rebajadas  en un
    veinte por ciento.
    
       Art. 2º.-  Las  tarifas  industriales especificadas en el
    apartado c)  del artículo 7º de la Ley 1.682, comprende todo
    suministro de  energía que tenga por objeto el accionamiento
    de motores  para  fuerza motriz, calefacción y demás aplica-
    ciones de la electricidad.
    
       Art.3º.- Déjase  sin efecto el párrafo del artículo 7º de
    la Ley 1.682, que dice:
       "No está comprendido en las tarifas especificadas en este
    artículo el aporte que deberá efectuar la Compañía en la Ca-
    ja de Jubilaciones creada por la Ley Nacional 11.110".
    
       Art.4º.- El  Poder Ejecutivo, por intermedio de la Direc-
    ción Provincial de  Servicios Eléctricos, continuará  con la
    fiscalización del  capital  invertido y realmente afectado a
    la prestación  del servicio, con amplias facultades para in-
    vestigar y  controlar  todos  los gastos de administración y
    explotación de la concesionaria.
    
       Art.5º.- La Dirección  Provincial de Servicios Eléctricos
    queda facultada  para  exigir la presentación de libros, re-
    gistros, contratos  y  toda clase de documentos de la Compa-
    ñía, relacionados  con la concesión que detenta, incluso li-
    bros de  actas de Asambleas Generales y reuniones del Direc-
    torio.
    
       Art.6º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura a veinte
    y siete  días del mes de Abril de mil novecientos cuarenta y
    dos.-
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 1682
    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    ESTABLECE QUE LAS TARIFAS BÁSICAS ENUMERADAS EN EL ARTÍCULO 7° DE LA LEY 1682 -CONCESIÓN DEL SERVICIO ELÉCTRICO- SERÁN REBAJADAS EN UN VEINTE POR CIENTO. MODIFICA LEY 1682.-

  • Observaciones