* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo.1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir
a título gratuito una fracción de terreno de 30 hectáreas en
Tafí Valle.
Art.2º.- El Automóvil Club Argentino se obliga a cons-
truir en el término de cinco años, un camping, estación de
servicio y garage para sus asociados.
Art.3º.- Si pasado dicho término el Automóvil Club Argen-
tino no hubiese realizado esta construcción, dicho terreno
volverá a poder de la Provincia.
Art.4º.- El Poder Ejecutivo convendrá con el Automóvil
Club Argentino la ubicación del inmueble.
Art.5º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.
Art.6º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a vein-
tinueve días del mes de abril de mil novecientos cuarenta y
dos.-