El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Ratifícase el Convenio suscripto entre la
Provincia de Tucumán y el Automóvil Club Argentino de fe-
cha veintisiete de Febrero de mil novecientos ochenta y uno.
Art.2º.- Acéptase la devolución de la fracción de terreno
ubicada en el área denominada "Perilago del dique La An-
gostura", la cual fue transferida en donación por el Supe-
rior Gobierno de la Provincia de Tucumán al Automóvil Club
Argentino, mediante Escritura Pública nº 692 pasada por ante
Escribanía de Gobierno a los veintisiete días del mes de se-
tiembre de mil novecientos setenta y siete.
Art.3º.- Derógase la Ley nº 1.923 y los Anexos III, V y
VII de la Ley Nº 4.748.
Art.4º.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintisiete días del mes
de Abril de mil novecientos noventa.-