* CADUCA *
VISTO los convenios celebrados entre la Provincia de Tu-
cumán y el Automóvil Club Argentino, mediante los cuales se
formaliza un plan común para promover el desarrollo turís-
tico en diversas zonas de la Provincia, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario proceder a su ratificación,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Ratifícanse los convenios celebrados entre
el Poder Ejecutivo de la Provincia de Tucumán y el AUTOMÓVIL
CLUB ARGENTINO, en fecha 21 de Marzo de 1977, los que como
Anexo I/VIII integran la presente Ley.
Art.2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase,
comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-