VISTO las facultades legislativas conferidas en el Artí-
culo 1º, parágrafo 3.2 de la Instrucción Nº 1/76 de la Junta
Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTICULO 1º.- Ratifícase el Acuerdo celebrado con fecha
24 de Mayo de 1977 entre la Provincia de Tucumán y el Auto-
móvil Club Argentino, complementario de los convenios rati-
ficados por Ley Nº 4.748, el que como Anexo I integra la
presente Ley.
Art. 2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, pu-
blíquese en el Boletín Oficial y archívese en el Registro O-
ficial de Leyes y Decretos.-