VISTO los adjuntos Convenios suscritos entre el Gobierno
de la Provincia de Tucumán, por una parte, y el Automóvil
Club Argentino (representado por sus autoridades estatuta-
rias) por la otra, mediante el primero de los cuales el Go-
bierno entrega en concesión a dicha entidad, las hosterías
de su propiedad ubicadas en las localidades de Amaicha del
Valle, Aguilares y Escaba, en las condiciones en que se en-
cuentran y con los muebles y enseres que actualmente existen
en las mismas, y por el segundo, se dispone la transferencia
a título gratuito, a favor de dicha entidad, de la fracción
de terreno propiedad de la Provincia, de treinta hectáreas,
ubicado en Tafí del Valle y al que se menciona en el artícu-
lo primero de la ley Nº 1923, así como también se establece
la donación con cargo, de la Hostería de Tafí del Valle, y
CONSIDERANDO:
Que el estudio de los aludidos Convenios pone de mani-
fiesto los innegables fines de bien común y promoción que se
persiguen, ya que los servicios del Automóvil Club Argentino
en nuestro medio, aunque abonados con tasas generales y ra-
zonables, ponen los mismos al alcance de quienes los necesi-
tan.
Que aparte de los diversos compromisos que se impone a la
entidad beneficiaria para asegurar una prestación eficiente
y sin interrupciones, encarar la mayor difusión por los ór-
ganos competentes para promover la corriente turística en
Tucumán, etc., aquélla se impone la obligación de construir
y habilitar estaciones de servicio camineras, una en la lo-
calidad de Taco Ralo, y la otra a decidir en acuerdo de las
partes.
Por todo ello; atento a lo dictaminado a foja 6 por el
señor Fiscal de Estado; estando el presente caso encuadrado
en las previsiones del decreto nacional Nº 717, del 28/4/71,
y en uso de la facultad que confiere al P.E. el artículo 9º
del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Ratifícanse los adjuntos Convenios -los que
pasan a formar parte integrante de la presente ley- suscri-
tos entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN, por una
parte, y el AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO (representado por sus
autoridades estatutarias) por la otra, mediante el primero
de los cuales el Gobierno entrega en concesión a dicha en-
tidad, las hosterías de su propiedad ubicadas en las locali-
dades de AMAICHA DEL VALLE, AGUILARES y ESCABA, en las con-
diciones en que se encuentran y con los muebles y enseres
que actualmente existen en las mismas, y por el segundo se
dispone la transferencia a título gratuito, a favor de dicha
entidad, de la fracción de terreno propiedad de la PROVIN-
CIA, de treinta hectáreas ubicada en TAFI DEL VALLE y al que
se menciona en el artículo primero de la ley Nº 1923, así
como también se establece la donación con cargo de la HOSTE-
RIA DE TAFI DEL VALLE.
Art.2º.- Téngase por ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese al Superior Gobierno de la Nación, y archívese en el
Registro Oficial de Leyes y Decretos.-