• Detalle de Ley

    Ley N°: 3722
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: TURISMO - TRATADOS Y CONVENIOS
    Sancionada: 30/07/1971
    Promulgada: 30/07/1971
    Publicada: 09/08/1971
    Boletin Of. N°: 17542

  • Texto
  •    VISTO los adjuntos Convenios suscritos  entre el Gobierno
    de la Provincia de Tucumán, por  una  parte, y el  Automóvil
    Club  Argentino (representado  por sus autoridades estatuta-
    rias) por la otra, mediante el primero de los  cuales el Go-
    bierno entrega en concesión  a dicha entidad, las  hosterías
    de su propiedad  ubicadas en las localidades  de Amaicha del
    Valle, Aguilares y Escaba, en las  condiciones en que se en-
    cuentran y con los muebles y enseres que actualmente existen
    en las mismas, y por el segundo, se dispone la transferencia
    a título gratuito, a favor de dicha entidad, de la  fracción
    de terreno propiedad de la Provincia, de  treinta hectáreas,
    ubicado en Tafí del Valle y al que se menciona en el artícu-
    lo primero de la ley Nº 1923, así como también  se establece
    la donación con cargo, de la Hostería de Tafí del Valle, y
    
       CONSIDERANDO:
    
       Que el estudio de  los aludidos  Convenios pone  de mani-
    fiesto los innegables fines de bien común y promoción que se
    persiguen, ya que los servicios del Automóvil Club Argentino
    en nuestro medio, aunque abonados con tasas  generales y ra-
    zonables, ponen los mismos al alcance de quienes los necesi-
    tan.
       Que aparte de los diversos compromisos que se impone a la
    entidad beneficiaria para asegurar  una prestación eficiente
    y sin interrupciones, encarar la mayor difusión  por los ór-
    ganos  competentes  para promover  la corriente turística en
    Tucumán, etc., aquélla se impone la obligación de  construir
    y habilitar estaciones de  servicio camineras, una en la lo-
    calidad de Taco Ralo, y la otra a decidir en acuerdo  de las
    partes.
       Por todo ello; atento  a lo  dictaminado a  foja 6 por el
    señor Fiscal de Estado; estando el presente  caso encuadrado
    en las previsiones del decreto nacional Nº 717, del 28/4/71,
    y en uso de la facultad que  confiere al P.E. el artículo 9º
    del Estatuto de la Revolución Argentina,
    
             EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
                 SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Ratifícanse los adjuntos Convenios -los que
    pasan a formar parte integrante de la  presente ley- suscri-
    tos entre  el GOBIERNO DE LA  PROVINCIA DE  TUCUMAN, por una
    parte, y el AUTOMOVIL  CLUB ARGENTINO (representado  por sus
    autoridades estatutarias) por  la otra, mediante  el primero
    de los  cuales el Gobierno entrega  en concesión a dicha en-
    tidad, las hosterías de su propiedad ubicadas en las locali-
    dades de AMAICHA DEL VALLE, AGUILARES y  ESCABA, en las con-
    diciones en que se  encuentran y con  los muebles  y enseres
    que actualmente existen en  las mismas, y por  el segundo se
    dispone la transferencia a título gratuito, a favor de dicha
    entidad, de la fracción de terreno  propiedad de  la PROVIN-
    CIA, de treinta hectáreas ubicada en TAFI DEL VALLE y al que
    se menciona en el  artículo  primero de la ley  Nº 1923, así
    como también se establece la donación con cargo de la HOSTE-
    RIA DE TAFI DEL VALLE.
    
       Art.2º.- Téngase por ley de la Provincia, cúmplase, comu-
    níquese al Superior Gobierno de la Nación, y archívese en el
    Registro Oficial de Leyes y Decretos.-

  • Relaciones

    Vinculada a Ley 6021

  • Resumen

    RATIFICA LOS CONVENIOS SUSCRITOS ENTRE LA PROVINCIA Y EL A.C.A., MEDIANTE LOS CUALES SE OTORGA LA CONCESIÓN DE LAS HOSTERIAS PROVINCIALES DE AMAICHA, ESCABA Y AGUILARES.

  • Observaciones

    -DCTO.1769/1-1976- B.O.DEL 15-07-1976 RESCINDE CONCESIÓN DE HOSTERIA DE AGUILARES Y ESCABA.