* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 2º de la Ley número
1.646, en la siguiente forma:
"Art.2º.- La propiedad adquirida por la presente Ley será
destinada a parque provincial, reserva de fauna y flora y
y colonización.
Dicha propiedad, el Parque Aconquija, el Parque Centena-
rio 9 de Julio y las que la Provincia adquiera con idénticos
fines, serán administradas y dirigidas por la Dirección
e Industrias y Fomento Agrícola".
Art.2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura a
los dieciocho días del mes de julio de mil novecientos cua-
renta y seis.