• Detalle de Ley

    Ley N°: 1967
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: NO GENERALES - SALUD
    Sancionada: 19/09/1946
    Promulgada: 26/09/1946
    Publicada: 09/10/1946
    Boletin Of. N°: 11230

  • Texto
  • * CADUCA *
    
               EL SENADO  Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
             PROVINCIA DE TUCUMAN SANCIONA CON FUERZA DE
    
                                L E Y:
    
       Artículo 1º.- Destínase para  funcionamiento de la Direc-
    ción de  Profilaxis  Social,  el  inmueble fiscal ubicado en
    esta ciudad  entre  las  calles Rondeau, Ayacucho, Pje. José
    Alico y Chacabuco.
    
       Art.2º.- Autorízase  al  Poder Ejecutivo a invertir hasta
    la suma  de  un millón de pesos moneda nacional, en la cons-
    trucción de un edificio destinado a enfermos venéreo-sifilí-
    ticos y  demás  instalaciones necesarias, a levantarse en el
    terreno a  que se refiere el artículo 1º, quedando facultado
    para realizar  la obra mediante su contratación con empresas
    de reconocida  solvencia y capacidad técnica y para cuya fi-
    nanciación se  afecta hasta la suma de cien mil pesos moneda
    nacional anuales del producido de la ley Nº 1.253, del 13 de
    julio de  1915 (texto ordenado), artículo 12, inciso 1º, que
    destina fondos para subvencionar al Instituto Antiluético.
    
       Art.3º.- Facúltase  al  Directorio  de la Caja Popular de
    Ahorros de la Provincia para anticipar los fondos necesarios
    a fin de efectuar los pagos de la construcción e instalacio-
    nes a  que se refiere el artículo anterior, quedando autori-
    zado, a  tal  efecto, a celebrar convenios y realizar opera-
    ciones de  crédito,  como asimismo  para retener en concepto
    de amortización  e intereses del préstamo hasta la expresada
    cantidad de cien mil pesos moneda nacional anuales.
    
       Art.4º.- El  Poder Ejecutivo, por intermedio del Departa-
    mento de  Obras  Públicas  de  la  Provincia, proyectará las
    obras, cuya  contratación se realizará conforme a las dispo-
    siciones que  al efecto fija al ley de Contabilidad y regla-
    mentos en vigencia.
    
       Art.5º.- Autorízase  al  Poder Ejecutivo a invertir hasta
    la suma  de cinco mil pesos moneda nacional para el concurso
    de planos  y proyectos, suma que se adelantará de la partida
    asignada por  el  inciso 1º del artículo 12 de la ley 1.253,
    del 13 de julio de 1915 (texto ordenado).
    
       Art.6º.- Fíjase  un  plazo de sesenta días a contar de la
    promulgación de la presente ley, para la clausura de concur-
    so de  planos,  proyectos y presupuestos a que se refiere el
    artículo 5º.
    
       Art.7º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
    a diecinueve   días del mes de septiembre de mil novecientos
    cuarenta y seis.
    

  • Relaciones

    Modificada por Ley 2013
    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    DESTINA PARA FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCIÓN DE PROFILAXIS SOCIAL, EL INMUEBLE FISCAL UBICADO EN ESTA CIUDAD ENTRE LAS CALLES RONDEAU, AYACUCHO, PJE. JOSÉ ALICO Y CHACABUCO.-

  • Observaciones