* CADUCA *
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE TUCUMAN SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1º.- Destínase para funcionamiento de la Direc-
ción de Profilaxis Social, el inmueble fiscal ubicado en
esta ciudad entre las calles Rondeau, Ayacucho, Pje. José
Alico y Chacabuco.
Art.2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta
la suma de un millón de pesos moneda nacional, en la cons-
trucción de un edificio destinado a enfermos venéreo-sifilí-
ticos y demás instalaciones necesarias, a levantarse en el
terreno a que se refiere el artículo 1º, quedando facultado
para realizar la obra mediante su contratación con empresas
de reconocida solvencia y capacidad técnica y para cuya fi-
nanciación se afecta hasta la suma de cien mil pesos moneda
nacional anuales del producido de la ley Nº 1.253, del 13 de
julio de 1915 (texto ordenado), artículo 12, inciso 1º, que
destina fondos para subvencionar al Instituto Antiluético.
Art.3º.- Facúltase al Directorio de la Caja Popular de
Ahorros de la Provincia para anticipar los fondos necesarios
a fin de efectuar los pagos de la construcción e instalacio-
nes a que se refiere el artículo anterior, quedando autori-
zado, a tal efecto, a celebrar convenios y realizar opera-
ciones de crédito, como asimismo para retener en concepto
de amortización e intereses del préstamo hasta la expresada
cantidad de cien mil pesos moneda nacional anuales.
Art.4º.- El Poder Ejecutivo, por intermedio del Departa-
mento de Obras Públicas de la Provincia, proyectará las
obras, cuya contratación se realizará conforme a las dispo-
siciones que al efecto fija al ley de Contabilidad y regla-
mentos en vigencia.
Art.5º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta
la suma de cinco mil pesos moneda nacional para el concurso
de planos y proyectos, suma que se adelantará de la partida
asignada por el inciso 1º del artículo 12 de la ley 1.253,
del 13 de julio de 1915 (texto ordenado).
Art.6º.- Fíjase un plazo de sesenta días a contar de la
promulgación de la presente ley, para la clausura de concur-
so de planos, proyectos y presupuestos a que se refiere el
artículo 5º.
Art.7º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a diecinueve días del mes de septiembre de mil novecientos
cuarenta y seis.