* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sanciona con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Modifícase en la siguiente forma los artí-
culos 5º y 6º de la ley Nº 1.967, del 26 de setiembre de
1946.
"Art.5º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta
la suma de veinticinco mil pesos moneda nacional para los
gastos que demandará la preparación y ejecución del concurso
de anteproyectos, suma que se adelantará de la partida
asignada por el inciso 1º del artículo 12 de la ley 1.253,
del 13 de julio de 1915 (texto ordenado)".
"Art.6º.- Fíjase hasta el día 31 de marzo de 1947, como
plazo improrrogable para la presentación de los anteproyec-
tos a que se refiere el artículo 5º".
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a diecinueve días del mes de diciembre de mil novecientos
cuarenta y seis.-