• Detalle de Ley

    Ley N°: 2002
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: SEGURIDAD SOCIAL
    Sancionada: 28/09/1946
    Promulgada: 30/11/1946
    Publicada: 16/12/1946
    Boletin Of. N°: 11285

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                                L E Y:
    
       Artículo 1º.- Modifícase el  artículo 26 de la ley de Ju-
    bilaciones y Pensiones de la Provincia, agregándose al final
    del inciso 1º lo siguiente:
       Con excepción  del personal dependiente del Consejo Gene-
    ral de Educación, que haya ejercido la docencia por lo menos
    quince años;  Cuerpo  de Guardiacárceles y personal de tropa
    del Departamento General de Policía, que lo serán con trein-
    ta años de servicio sin límite de edad.
    
       Art. 2º.- Podrán acogerse  a los  beneficios del artículo
    anterior los afiliados que hayan solicitado u obtenido jubi-
    lación con posterioridad al 1º de enero del corriente año.
    
       Art. 3º.- Derógase el inciso 15 del artículo 5º de la ley
    de Jubilaciones y Pensiones.
    
       Art. 4º.- Agregar al final del inciso  13 del artículo 5º
    lo siguiente:
       "y al 12% a partir del 1º de enero de 1947".
    
       Art. 5º.- Acuérdase  un nuevo plazo de seis meses, a par-
    tir de la  promulgación  de la presente ley, para acogerse a
    los beneficios de artículo 61.
    
       Art. 6º.- El  Poder Ejecutivo  reglamentará  la  presente
    ley.
    
       Art. 7º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a quin-
    ce días del mes de noviembre del año mil novecientos cuaren-
    ta y seis.-
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 1405
    Modificada por Ley 2111
    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    MODIFICA LEY 1405 -FONDO PARA JUBILACIONES Y PENSIONES-.

  • Observaciones