* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Agréguese al final del inciso 12 del artí-
culo 5º de la ley de Jubilaciones y Pensiones en vigencia,
lo siguiente:
"Porcentaje que se elevará al 12% a partir del 1º de ene-
ro de 1947".
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a quince días del mes de noviembre del año mil novecientos
cuarenta y seis.-