* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Modifícanse los artículos 19 y 20 de la ley
de educación común, en la siguiente forma:
"Artículo 19.- El Consejo General de Educación se compon-
drá de un presidente y cuatro vocales y serán nombrados por
el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado. Durarán cuatro
años en sus funciones y podrán ser reelegidos".
"Artículo 20.- El presidente deberá ser maestro normal
nacional o profesor secundario o profesional universitario
con dos o más años por lo menos, del ejercicio de la docen-
cia; dos vocales maestros normales nacionales, con cinco
años, como mínimo, de ejercicio de la profesión; un vocal
obrero; y un vocal elegido de una terna que propondrá la
Federación de Cooperadores Escolares de la Provincia.
La vicepresidencia será ejercida en forma rotativa por
los vocales maestros."
Art. 2º.- Suprímese el artículo 22 de la ley de educación
común.
Art. 3º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente
ley.
Art. 4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos
cuarenta y seis.-