• Detalle de Ley

    Ley N°: 2019
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: CULTURA Y EDUCACION
    Sancionada: 30/12/1946
    Promulgada: 02/01/1947
    Publicada: 08/01/1947
    Boletin Of. N°: 11302

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                                L E Y:
    
       Artículo 1º.- Modifícanse los artículos 19 y 20 de la ley
    de educación común, en la siguiente forma:
       "Artículo 19.- El Consejo General de Educación se compon-
    drá de  un presidente y cuatro vocales y serán nombrados por
    el Poder  Ejecutivo  con  acuerdo del Senado. Durarán cuatro
    años en sus funciones y podrán ser reelegidos".
       "Artículo 20.-  El  presidente  deberá ser maestro normal
    nacional o  profesor  secundario o profesional universitario
    con dos  o más años por lo menos, del ejercicio de la docen-
    cia; dos  vocales  maestros  normales  nacionales, con cinco
    años, como  mínimo,  de  ejercicio de la profesión; un vocal
    obrero; y  un  vocal  elegido  de una terna que propondrá la
    Federación de Cooperadores Escolares de la Provincia.
       La vicepresidencia  será  ejercida  en forma rotativa por
    los vocales maestros."
    
       Art. 2º.- Suprímese el artículo 22 de la ley de educación
    común.
    
       Art. 3º.- El  Poder  Ejecutivo  reglamentará  la presente
    ley.
    
       Art. 4º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
    a veintiocho  días  del  mes de diciembre de mil novecientos
    cuarenta y seis.-
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 492
    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    MODIFICA ARTS. 19° Y 20° DE LA LEY 492 -LEY DE EDUCACIÓN COMÚN-.

  • Observaciones