• Detalle de Ley

    Ley N°: 2029
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: INDUSTRIAL Y PRODUCCION
    Sancionada: 18/01/1947
    Promulgada: 22/01/1947
    Publicada: 29/01/1947
    Boletin Of. N°: 11320

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Modifícase  el  artículo 14 de la ley 2.018
    en la  siguiente  forma: "El Poder Ejecutivo está autorizado
    para imponer  multas de quinientos pesos hasta cincuenta mil
    pesos moneda  nacional, según la gravedad de la infracción y
    cada una de ellas.
       Los infractores  a  quienes  se  impongan estas multas no
    podrán ser  exonerados  de  ellas  ni  dejado en suspenso su
    cobro, bajo la pena de responder personalmente por el impor-
    te los  funcionarios  que autorizaren tales medidas. El pro-
    ducido de  estas  multas  será  invertido con fines de salu-
    bridad propuestos por el Ministerio".
    
       Art. 2º.- Modifícase  el régimen  de las multas fijado en
    el  artículo  15 de la ley, en la siguiente forma: Los esta-
    blecimientos  comprendidos  en la presente ley deberán tener
    lista, funcionando integralmente, la  organización sanitaria
    a que  se refiere  la misma, en un plazo de seis (6) meses a
    contar desde su reglamentación.  Si pasado dicho término los
    establecimientos  no  hubieran cumplido con la obligación de
    construcción hospitalaria y demás dependencias de la organi-
    zación  sanitaria,  el Poder Ejecutivo impondrá el máximo de
    la multa establecida en el artículo 14, fijando un plazo pe-
    rentorio  que no  excederá de noventa (90) días para que los
    mismos se ponga en condiciones de ley. Vencido el nuevo pla-
    zo  el Poder Ejecutivo aplicará una nueva multa de cincuenta
    mil pesos moneda nacional con carácter punitivo dentro de lo
    dispuesto en  el  artículo 14, acordando una última prórroga
    de sesenta (60) días para dar cumplimiento a la misma.
       Vencido este  último  término  se  les aplicará una nueva
    multa de  cincuenta  mil pesos moneda nacional, quedando fa-
    cultado el Poder Ejecutivo para proceder a la construcción y
    habilitación de  los  establecimientos sanitarios por cuenta
    de los infractores de acuerdo a lo prescripto en el artículo
    7º exigiendo  la  devolución  de  lo invertido por la vía de
    apremio.
    
       Art. 3º.-Derógase  toda  disposición  que se  oponga a la
    presente ley.
    
       Art. 4º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
    a dieciocho  días  del  mes de enero de mil novecientos cua-
    renta y seis.

  • Relaciones

    Modifica a Ley 2018
    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    MODIFICA LEY 2018 -ASISTENCIA MEDICA GRATUITA EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES-

  • Observaciones