• Detalle de Ley

    Ley N°: 2045
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 30/04/1947
    Promulgada: 07/05/1947
    Publicada: 24/05/1947
    Boletin Of. N°: 11412

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                                L E Y:
    
       Artículo 1º.-  Exímese  de las multas que hayan incurrido
    las personas que estando obligadas, han omitido denunciar el
    nacimiento ante  el Registro Civil de la Provincia o funcio-
    narios autorizados, dentro del término legal de diez días.
    
       Art. 2º.- Autorízase al Registro Civil para inscribir di-
    chos nacimientos  sin  más  requisitos que los que se exigen
    para la anotación de los denunciados normalmente.
       Para la  inscripción  de hijos legítimos se exigirá, ade-
    más, que  la denuncia sea hecha por el padre o en su defecto
    por la  madre,  quienes deberán justificar su identidad y el
    vínculo matrimonial.
    
       Art. 3º.- Las actuaciones que se iniciaren a los fines de
    esta ley, se harán en papel simple, libre de derecho.
    
       Art. 4º.- Fíjase un plazo de seis meses, desde la promul-
    gación de la presente, para gozar de estos beneficios.
    
       Art. 5º.- Derógase la ley nº 1.973, de fecha 2 de Octubre
    de 1946.
    
       Art. 6º.- El  Poder  Ejecutivo  reglamentará  la presente
    ley.
    
       Art. 7º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura a trein-
    ta días  del mes de abril de mil novecientos cuarenta y sie-
    te.
    
    

  • Relaciones

    Deroga a Ley 1973
    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    EXIME DE MULTA A QUIENES OMITIERON DENUNCIAR NACIMIENTOS ANTE EL REGISTRO CIVIL.-

  • Observaciones