* DEROGADA *
La Sala de Representantes ha sancionado la siguiente
L E Y :
Artículo 1º.- Créase un Tribunal de Medicina en esta ciu-
dad, compuesto del Médico Titular, que será el Presidente
hasta tanto se de un Reglamento, y de dos profesores mas que
nombrará el gobierno.
Art. 2º.- Son atribuciones de este Tribunal: 1º. Proponer
al Gobierno los medios de vigilar y mejorar la salubridad
pública: 2º. Dictar medidas profilácticas en caso de epide-
mia o infección, y comunicarlas al gobierno para su cumpli-
miento: 3º. Celar el ejercicio de la medicina, de la Farma-
cia y demás ramos del arte de curar, como igualmente revisar
diplomas, o darlos, previo el correspondiente examen, para
poder ejercer libremente cualquiera de dichos ramos: 4º. Dar
su dictamen en caso de consulta del gobierno o de los tribu-
nales de justicia sobre puntos de medicina legal, y decidir
en las divergencias de los facultativos sobre ellos.
Art. 3º.- Dicho Tribunal presentará a la aprobación del
Gobierno, tan luego como le sea posible, un Reglamento para
el ejercicio de sus funciones.
Art. 4º.- Queda derogada toda disposición contraria a es-
ta ley.
Art. 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de Sesiones en Tucumán, a 2 de Junio de 1863.-