* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Reemplázase el artículo 10 de la Ley nº
2.028, de la fecha 7 de enero de 1947, por el siguiente:
"Art.10.- Aféctase para el cumplimiento de la presente
ley, el veinte por ciento del producido de la participación
que fija el artículo 12, inciso 3 , de la Ley nº 1.253
(T.O.), a partir del 1º de enero de 1947".
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a diez
días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y siete.