* DEROGADA *
La Sala de Representantes de la Provincia ha sancionado
la siguiente:
L E Y:
Artículo 1º.- Queda suprimida la Asesoría del Ministerio
de Pobres y Menores.
Art. 2º.- El Defensor de Pobres y Menores deberá ser en
adelante abogado de la matrícula, y gozará del sueldo anual
de seiscientos pesos, que se pagará del Tesoro de la
Provincia.
Art. 3º.- Queda derogado el Reglamento Provisorio de
Justicia en la parte contraria a esta disposición.
Art. 4º.- Comuníquese al P.E.
Sala de Sesiones, Tucumán 13 de Setiembre de 1863.-