* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 1º de la ley Nº 2023
de fecha 2 de enero de 1947, en el sentido de que los títu-
los de deuda pública interna que por el mismo se autoriza a
emitir son hasta la cantidad de ciento cincuenta millones de
pesos.
Art. 2º.- La ampliación de treinta millones de pesos que
representa la modificación introducida por el artículo pre-
cedente, será destinada a reforzar la partida que para fi-
nanciación del plan de obras públicas asigna el apartado e),
artículo 1º de la expresada ley.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura a
dieciséis días del mes de abril de mil novecientos cuarenta
y ocho.-