• Detalle de Ley

    Ley N°: 2166
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: POLITICO - CONSTITUCIONAL
    Sancionada: 14/05/1948
    Promulgada: 27/05/1948
    Publicada: 11/06/1948
    Boletin Of. N°: 11717

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.-  Modifícase  el artículo 1º de la Ley Elec-
    toral de la Provincia, en la siguiente forma:
       "Son electores todos los ciudadanos nativos y naturaliza-
    dos, de  uno y otro sexo, desde los 18 años de edad, siempre
    que estén inscriptos en los padrones electorales".
    
       Art. 2º.- Para la mujer regirá la misma ley electoral que
    para el hombre.
    
       Art. 3º.- Modifícase el  artículo 5º del capítulo I de la
    ley Orgánica de las Municipalidades en la siguiente forma:
       "Son electores municipales:
       "1º Los  ciudadanos de uno y otro sexo, inscriptos en los
    padrones electorales  nacionales  correspondientes a los co-
    legios electorales ubicados dentro del respectivo municipio;
       "2º Los  extranjeros de uno y otro sexo, inscriptos en el
    padrón adicional  a que se refiere el artículo 9º de la pre-
    sente ley".
    
       Art. 4º.- Derógase toda disposición que se oponga al cum-
    plimiento de la presente ley.
    
       Art. 5º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
    a catorce días del mes de mayo de mil novecientos cuarenta y
    ocho.

  • Relaciones

    Modifica a Ley 1246
    Modifica a Ley 1279
    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    VOTO FEMENINO. MODIFICA EL ARTICULO 1° DE LA LEY ELECTORAL Y ARTICULO 5° DE LA LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES.-

  • Observaciones