* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 1º de la Ley Elec-
toral de la Provincia, en la siguiente forma:
"Son electores todos los ciudadanos nativos y naturaliza-
dos, de uno y otro sexo, desde los 18 años de edad, siempre
que estén inscriptos en los padrones electorales".
Art. 2º.- Para la mujer regirá la misma ley electoral que
para el hombre.
Art. 3º.- Modifícase el artículo 5º del capítulo I de la
ley Orgánica de las Municipalidades en la siguiente forma:
"Son electores municipales:
"1º Los ciudadanos de uno y otro sexo, inscriptos en los
padrones electorales nacionales correspondientes a los co-
legios electorales ubicados dentro del respectivo municipio;
"2º Los extranjeros de uno y otro sexo, inscriptos en el
padrón adicional a que se refiere el artículo 9º de la pre-
sente ley".
Art. 4º.- Derógase toda disposición que se oponga al cum-
plimiento de la presente ley.
Art. 5º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a catorce días del mes de mayo de mil novecientos cuarenta y
ocho.