* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Modifícase la Ley Orgánica de los Tribu-
nales de Justicia, promulgada el 22 de junio de 1908, en la
siguiente forma:
a) Sustitúyese el artículo 6º, por el siguiente:
"Art.6º.- Los jueces de paz o de cuartel serán nombrados
por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Corte Suprema, por
un período de seis años. Antes de dicho plazo, podrán ser
removidos por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Corte Su-
prema, o por esta sola, por faltas de conducta o de idonei-
dad comprobadas en sumario administrativo".
b) Suprimir en el apartado 5º del artículo 21, las si-
guientes palabras:
"inclusive los jueces de paz y de cuartel".
Art. 2º.- Los actuales jueces de paz o de cuartel durarán
seis años en sus funciones, contados desde su nombramiento.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a veinte días del mes de mayo del año mil novecientos cua-
renta y ocho.-