* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Agrégase como segundo párrafo del artículo
5º de la ley Nº 2.020, de Contribución Directa, lo siguien-
te:
"La Dirección General de Rentas calculará anualmente el
índice de variación del monto de la valuación fiscal esta-
blecido en el catastro parcelario, teniendo en cuenta para
ello el promedio de oscilación del valor venal en las tran-
sacciones efectuadas en el año; el promedio de oscilación de
los costos unitarios por superficie cubierta en la edifi-
cación; la variación del valor medio de las plantaciones y
todo otro elemento que contemple el aumento vegetativo del
valor de la propiedad".
"El índice de referencia será publicado, a más tardar, en
el mes de diciembre de cada año. La Dirección General de
Rentas establecerá la valuación para el año subsiguiente,
multiplicando la establecida en el catastro parcelario por
el índice de referencia; sobre el producto obtenido aplicará
las tasas correspondientes".
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a catorce días del mes de mayo de mil novecientos cuarenta y
ocho.-