* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- La estación Experimental Agrícola de Tucu-
mán, entidad autárquica, tendrá a su cargo todo lo relativo
a la investigación para el mejoramiento de la agricultura e
industrias de la Provincia; a la producción e implantación
de nuevas especies y variedades en procura de diversificar
los cultivos; al estudio de las medidas necesarias para com-
batir las plagas y prevenir su importación;como así también,
al estudio y solución de los problemas relacionados con el
suelo y su conservación y a la instalación de plantas
experimentales en distintas zonas de la Provincia.
Art. 2º.- El presidente y los jefes de secciones técnicas
constituirán un Consejo de Técnicos, que será el organismo
orientador, planificador y superior de los trabajos técni-
cos, y experiencias de la Estación Experimental Agrícola. Se
reunirá por lo menos dos veces por mes y de sus deliberacio-
nes se levantarán actas para constancia de sus decisiones.
Art.3º.- Un Directorio, constituido por un presidente y
cuatro vocales, nombrados por el Poder Ejecutivo con acuerdo
del Senado, tendrá a su cargo la dirección y administración
de la Estación Experimental Agrícola.
Los vocales deberán ser elegidos de entre los técnicos
que constituyen el Consejo de Técnicos.
El Directorio designará de su seno un vicepresidente que
desempeñará esas funciones por un período de un año y en
forma rotativa, con la asignación que le fije la Ley de Pre-
supuesto.
Art.4º.- Los miembros del Directorio duran cuatro años en
el ejercicio de sus funciones, serán reelegibles y con
excepción del presidente tendrán una asignación extraordina-
ria de cien pesos moneda nacional mensuales.
Art.5º.- El Directorio funcionará con cuatro miembros
cuando menos, y sus resoluciones se adoptarán por mayoría de
votos. El presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.
Art. 6º.- Son atribuciones y deberes del Directorio:
a) La designación y remoción de los técnicos, con excep-
ción de los que integren el Directorio, empleador y obreros,
con quienes podrá contratar sus servicios por los plazos y
asignaciones que estime conveniente, exceptuándose el presi-
dente que será nombrado por el Poder Ejecutivo con acuerdo
del Senado:
b) Formular el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de
Recursos que someterá, hasta el 30 de setiembre de cada año,
a consideración del Poder Ejecutivo;
c) Elevar anualmente al Poder Ejecutivo la memoria de la
labor cumplida;
d) Dictar el reglamento de la Estación;
e) Realizar concursos y establecer premios de estímulo;
f) Arrendar bienes raíces; adquirir, vender y permutar
muebles o semovientes;
g) Hacer uso del crédito en la medida necesaria, para
atender los gastos de su propia administración,dentro de los
recursos del presupuesto.
Art.7º.- Los fondos necesarios para el cumplimiento de
esta ley se cubrirán:
a) Con la suma que fije anualmente la Ley de Presupuesto;
b) Con el producido de las ventas y recursos de la Esta-
ción;
c) Con los legados, subsidios, donaciones que se obtuvie-
ran.
Art. 8º.- La Contaduría General de la Provincia interven-
drá en la aprobación de las cuentas de gastos e inversión de
fondos autorizados, quedando facultada para examinar libros
y documentos y ordenar los arqueos e inventarios que juz-
gue convenientes.
La Estación Experimental Agrícola rendirá cuenta trimes-
tral de sus operaciones y organizará su contabilidad confor-
me a las indicaciones de la expresada Contaduría General.
Art.9º.- Derógase la ley Nº 1.335, promulganda en fecha
18 de diciembre de 1922.
Art. 10.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a veintiocho días del mes de mayo del año mil novecientos
cuarenta y ocho.