* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Prorrógase por cinco años, el término de
vigencia del Decreto Nº 27/86, del 12 de enero de 1944, y de
su complementario Nº 216 de fecha 11 de febrero del mismo
año, aprobados por las leyes números 1.943 (art. 1º, inciso
25) y 1.964 (art.1º, inciso 16), respectivamente.
Art. 2º.- El gasto que demande la asignación de las sub-
venciones autorizadas por los decretos citados en el artícu-
lo anterior, aprobados por las leyes que en el mismo se men-
cionan, se hará de Rentas Generales, con imputación a la
presente Ley, hasta tanto se incluya en el Presupuesto Gene-
ral de la Provincia, la partida respectiva.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a once días del mes de junio de mil novecientos cuarenta y
ocho.