* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Declárase en vigencia por el término de
cinco años y con anterioridad al 1 de Enero de 1954, los al-
cances del artículo 1º de la Ley Nº 2188, que caducó el 31
de Diciembre de 1953.
Art.2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente Ley se atenderá con la partida fijada al efecto en la
Ley de Presupuesto General de Gastos de la Provincia.
Art.3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a once días del mes de Agosto del año mil novecientos
cincuenta y cuatro.