• Detalle de Ley

    Ley N°: 22
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: NO GENERALES - POLITICO
    Sancionada: 03/04/1853
    Promulgada: 04/04/1853
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       La Honorable Sala de Representante.
    
       Considerando 1º.-  Que  la legislatura de la provincia no
    tiene facultad  legal   para  destituir  a  su  arbitrio  al
    Ejecutivo o  Gobernador  legalmente  establecido, sin previo
    juicio con  arreglo  a  las Leyes y contraviniendo lo que el
    Exmo. Director amonestó en su nota 7 de Junio de 1852.
    
       2º.- Que  igualmente  no  tiene  derecho  para imponer la
    grave y escandalosa pena de destierro a la primera autoridad
    establecida, sin  precedente  juicio,  y  sentencia, como lo
    resolvió oficialmente  el  Exmo Director de la Confederación
    en sus notas 22 y 23 de Julio de 1852.
    
       3º.- Que  también  carece  de autoridad para sancionar la
    malversación de  los fondos públicos, sin previo juicio, sin
    audiencia, en  una  sola  sesión,  y  acto sobre tablas, sin
    meditación en  un  asunto  tan grave, que ofendía al honor y
    dignidad de  la  provincia, especialmente cuando todo era la
    más enorme  injusticia,  la  calumnia  más  atroz, que podía
    levantarse contra  la    opinión    pública  fundada  en  la
    documentación relativa que la apoya.
    
       4º.- En  su mérito haciendo la Legislatura a nombre de la
    Provincia, con la rectitud y buen juicio que debe preceder a
    sus actos, la justicia a que es acreedor el General D.
    Celedonio Gutiérrez  por  sus importantes servicios, que los
    reconoce en  alto  grado, los agradece cordialmente a nombre
    de sus  comitentes,  y los detallará la Honorable Sala en un
    manifiesto que  estos le han autorizado para publicar, en el
    cual manifestará  al mundo su profunda gratitud; entre tanto
    ha venido  en  sancionar  con  valor  y  fuerza  de  ley  lo
    siguiente:
    
       Artículo 1º.-  Se  declara nula, injusta y atentatoria al
    honor y  dignidad de la provincia la  anárquica  destitución
    del Sr.  Gobernador    propietario    General  D.  Celedonio
    Gutiérrez, enviado  en misión especial por la Honorable Sala
    a la  reunión de los Exmos Sres. Gobernadores a la ciudad de
    San Nicolás de los Arroyos.
    
       Art. 2º.-  Se  declara  igualmente  nula,  e  injusta  la
    sanción de  la  pena  de  destierro sin precedente juicio ni
    causa, como  también  los  de  más  cargos  injustos, en que
    fundaron tan  calumniosa  acusación,  e  incompetencia en el
    fallo.
    
    
       Art. 3º.-  En su virtud se desglosarán de las actas de la
    Honorable Sala  las que fueron el objeto de la destitución y
    destierro del  expresado  General  Gutiérrez,  como  libelos
    producidos por  los sediciosos, denominada leyes del 14 y 18
    de Junio de 1852, y contrarias a las resoluciones enunciadas
    a este  respecto    por    el   Exmo.  Sr.  Director  de  la
    Confederación Argentina.
    
       Art. 4º.- Comuníquese a quienes corresponda.
    
       Tucumán,  Abril 4 de 1853.-
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 38

  • Resumen

    DECLARA NULA, INJUSTA Y ATENTATORIA AL HONOR Y DIGNIDAD DE LA PROVINCIA DE LA DESTITUCIÓN DEL SR.GOBERNADOR PROPIETARIO GENERAL DON CELEDONIO GUTIÉRREZ, ENVIADO EN MISIÓN ESPECIAL POR LA HONORABLE SALA A LA REUNIÓN DE SAN NICOLÁS DE LOS ARROYOS.

  • Observaciones

    COMPILACION DE LEYES Y DECRETOS. TOMO I - PAG.144 ART. 2° DE LEY Nº 38 DECLARA NULA.