* DEROGADA *
La Honorable Sala de Representante.
Considerando 1º.- Que la legislatura de la provincia no
tiene facultad legal para destituir a su arbitrio al
Ejecutivo o Gobernador legalmente establecido, sin previo
juicio con arreglo a las Leyes y contraviniendo lo que el
Exmo. Director amonestó en su nota 7 de Junio de 1852.
2º.- Que igualmente no tiene derecho para imponer la
grave y escandalosa pena de destierro a la primera autoridad
establecida, sin precedente juicio, y sentencia, como lo
resolvió oficialmente el Exmo Director de la Confederación
en sus notas 22 y 23 de Julio de 1852.
3º.- Que también carece de autoridad para sancionar la
malversación de los fondos públicos, sin previo juicio, sin
audiencia, en una sola sesión, y acto sobre tablas, sin
meditación en un asunto tan grave, que ofendía al honor y
dignidad de la provincia, especialmente cuando todo era la
más enorme injusticia, la calumnia más atroz, que podía
levantarse contra la opinión pública fundada en la
documentación relativa que la apoya.
4º.- En su mérito haciendo la Legislatura a nombre de la
Provincia, con la rectitud y buen juicio que debe preceder a
sus actos, la justicia a que es acreedor el General D.
Celedonio Gutiérrez por sus importantes servicios, que los
reconoce en alto grado, los agradece cordialmente a nombre
de sus comitentes, y los detallará la Honorable Sala en un
manifiesto que estos le han autorizado para publicar, en el
cual manifestará al mundo su profunda gratitud; entre tanto
ha venido en sancionar con valor y fuerza de ley lo
siguiente:
Artículo 1º.- Se declara nula, injusta y atentatoria al
honor y dignidad de la provincia la anárquica destitución
del Sr. Gobernador propietario General D. Celedonio
Gutiérrez, enviado en misión especial por la Honorable Sala
a la reunión de los Exmos Sres. Gobernadores a la ciudad de
San Nicolás de los Arroyos.
Art. 2º.- Se declara igualmente nula, e injusta la
sanción de la pena de destierro sin precedente juicio ni
causa, como también los de más cargos injustos, en que
fundaron tan calumniosa acusación, e incompetencia en el
fallo.
Art. 3º.- En su virtud se desglosarán de las actas de la
Honorable Sala las que fueron el objeto de la destitución y
destierro del expresado General Gutiérrez, como libelos
producidos por los sediciosos, denominada leyes del 14 y 18
de Junio de 1852, y contrarias a las resoluciones enunciadas
a este respecto por el Exmo. Sr. Director de la
Confederación Argentina.
Art. 4º.- Comuníquese a quienes corresponda.
Tucumán, Abril 4 de 1853.-