* CADUCA *
La Honorable Sala de Representantes en sesión de 3 del
corriente ha sancionado con valor y fuerza de ley lo
siguiente.
Artículo 1º.- Queda revocado el artículo primero de la
ley de 3 de Abril de 1853, en que se declara ley suprema de
la Provincia la acta alzada en 16 de Enero del mismo año de
1853.
Art. 2º- La denominada ley también de 3 de Abril, se
declara nula, atentatoria a las instituciones demócratas y a
la soberanía del pueblo, como el hecho más consumado de
monstruosa tiranía.
Art. 3.- Comuníquese a quienes corresponda.
Tucumán, junio 5 de 1854.-