* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 81 de la Ley Orgá-
nica de las Municipalidades, en la siguiente forma:
"Art.81.- En el municipio de la Capital, los miembros del
Consejo Deliberante podrán gozar de una remuneración para
gastos, que, en ningún caso ni por ningún concepto, podrá
exceder de un mil pesos moneda nacional mensuales.
"En los municipios del interior de la Provincia, los
miembros de los Concejos Deliberantes podrán gozar también,
de una remuneración para gastos, que, en ningún caso ni por
ningún concepto, excederá de trescientos pesos moneda nacio-
nal mensuales".
Art. 2º.- Las remuneraciones que se fijan por el artículo
anterior regirán desde el 1º de abril de 1948.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a tres días del mes de setiembre de mil novecientos cuarenta
y ocho.