• Detalle de Ley

    Ley N°: 2218
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: CONSTITUCIONAL - PUBLICO MUNICIPAL Y COMUNAL
    Sancionada: 03/09/1948
    Promulgada: 16/09/1948
    Publicada: 15/10/1948
    Boletin Of. N°: 11817

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                                L E Y:
    
       Artículo 1º.-  Modifícase  el artículo 81 de la Ley Orgá-
    nica de las Municipalidades, en la siguiente forma:
       "Art.81.- En el municipio de la Capital, los miembros del
    Consejo Deliberante  podrán  gozar  de una remuneración para
    gastos, que,  en  ningún  caso ni por ningún concepto, podrá
    exceder de un mil pesos moneda nacional mensuales.
       "En los  municipios  del  interior  de  la Provincia, los
    miembros de  los Concejos Deliberantes podrán gozar también,
    de una  remuneración para gastos, que, en ningún caso ni por
    ningún concepto, excederá de trescientos pesos moneda nacio-
    nal mensuales".
    
       Art. 2º.- Las remuneraciones que se fijan por el artículo
    anterior regirán desde el 1º de abril de 1948.
    
       Art. 3º.- Comuníquese.
    
       Dada  en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
    a tres días del mes de setiembre de mil novecientos cuarenta
    y ocho.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 1246
    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    MODIFICA LEY 1246 -ORGANICA DE MUNICIPALIDADES-.

  • Observaciones