* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Substitúyese el artículo 11, de la ley Nº
2.031, por el siguiente:
"Art.11.- El Presidente del Banco percibirá un sueldo
mensual de tres mil pesos moneda nacional. El monto total de
la remuneración correspondiente a los Vocales en ejercicio
que se fija en la suma de ocho mil pesos moneda nacional,
mensuales, se distribuirá entre ellos, con obligación de
atención diaria del despacho".
Art. 2º.- Los aumentos a que se refiere el artículo an-
terior, regirán con anterioridad al 1º de marzo de 1948.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a veintinueve días del mes de agosto del año mil novecientos
cuarenta y nueve.