* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Amplíase en sesenta millones de pesos mone-
de nacional, el empréstito autorizado por ley número 2.023,
modificada por ley número 2.154, debiendo destinarse de di-
cha suma la cantidad de cincuenta millones de pesos moneda
nacional al refuerzo de la partida que, para financiación de
obras públicas, asigna el artículo 1º inciso e) de la prime-
ra de dichas leyes, y el saldo para adquisición de ómnibus
con destino al servicio de transporte de pasajeros en la
Provincia, con cargo de reintegro con el producido líquido
de la explotación de dicho servicio.
Art. 2º.- Amplíase, asimismo, el monto de las partidas a-
signadas para las distintas obras públicas autorizadas con
cargo a los fondos del empréstito de referencia, en las su-
mas que resulten necesarias para su terminación y habilita-
ción.
Art. 3º.- Reemplázase el artículo 2º de la ley número
2.073, por el siguiente: "Autorízase al Poder Ejecutivo para
atender con fondos de la ley número 2.023, artículo 1º inci-
so c), y con imputación al presente artículo, los gastos
que demande los estudios y proyectos, liquidación, inspec-
ción, compra de elementos de movilidad y demás que se origi-
nen con motivo de las obras a costearse con recursos de la
precitada ley de empréstito.
Los gastos de adquisición de terrenos y de habilitación
de las obras, se considerarán comprendidos en el costo de
estas".
Art. 4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a veintidós días del mes de diciembre de mil novecientos
cuarenta y nueve.