* CADUCA * El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu- mán, sancionan con fuerza de L E Y: Artículo 1º.- Fíjase el presupuesto general de sueldos y gastos de la administración provincial para el año 1951, a cubrir con rentas generales, en la suma de ciento un millo- nes setecientos mil cuarenta y nueve pesos con tres centavos moneda nacional de acuerdo a la siguiente distribución y cu- yo detalle figura en planillas anexas: Anexos Sueldos y Otros Total Jornales Gastos A 41.105.410.- 6.849.279.- 47.954.689.- B 7.232.600.- 11.908.435.- 19.141.035.- C 12.141.240.- 6.281.660.- 18.422.900.- D E 4.837.100.- 266.860.- 5.103.960.- F 4.252.740.03 4.252.740.03 G 1.324.725.- 1.324.725.- H 5.500.000.- 5.500.000.- 65.316.350.- 36.383.699.03 101.700.049.03 A: Gobierno, Justicia e Instrucción Pública. B: Hacienda, Obras Públicas e Industrias. C: Salud Pública y Asistencia Social. D: Legislatura. E: Justicia. F: Servicio de la deuda. G: Subvenciones y Culto. H: Sueldo anual complementario. Art.2º.- Estímanse los recursos de rentas generales para 1951 en la cantidad de ciento cinco millones doscientos se- senta y dos mil ciento cincuenta y cinco pesos moneda nacio- nal de conformidad al cálculo que sigue: 1 Participación por ley nacional Nº 12.139, de unificación de im- puestos internos................ 32.700.000 Deducir: reintegro y contribución: 1 Estación Exp. Agrícola...1.408.807 2 Cámara Gremial Prod.Azúcar 118.324 3 Municipalidades de Pcia. 1.079.300 2.606.431 30.093.569 2 Participación por ley nac.Nº12.147, de impuesto a las ven- tas, incluso reajuste..................1.560.000 3 Participación por ley nac.Nº 12.147, de impuesto a los ré- ditos, incluso reajuste...............14.110.000 4 Participación sobre el producido del impuesto a las ganan- cias eventuales........................2.171.000 5 Participación nacional sobre beneficios extraordinarios........................2.523.000 "----------" 20.364.000 Deducir: Prticipación a entregarse a las municipalidades conforme a la ley nac.Nº 12.956, por el año 1951..............................957.100 19.406.900 "---------" 6 Participación por ley nac.Nº 13.343, de impuesto a las ventas, incluso reajuste...........................3.745.000 7 Contribución directa............................16.000.000 8 Papel sellado y estampillas......................8.800.000 9 Impuesto a las hipotecas........................ 60.000 10 Impuesto de irrigación, incluso atrasado..........550.000 11 Explotación de bosques y caleras..................300.000 12 Patentes en general.............................9.600.000 13 Impuestos a las herencias.........................600.000 14 Veedurías de marcas...............................220.000 15 Impuesto a los cueros.............................470.000 16 Certificados de transferencias de ganado..........250.000 17 Guías de ganados y frutos.........................300.000 18 Impuestos atrasados.............................3.000.000 19 Eventuales y recursos varios....................2.200.000 20 Cuotas concesionarios canales, incluso atrasado....60.000 21 Producido de aguas potables de Villa Mitre y otras.50.000 22 Boletín Oficial...................................160.000 23 Academia de Bellas Artes Lola Mora.................30.000 24 Patente única a automotores: Producido probable................ 1.000.000 Reintegro a: 1 Municipalidades..........490.000 2 Comición de H. y Fomento.143.000 3 Sueldos y gastos de Inspección del Transporte Auto- motor....................137.884 770.884 229.116 "--------" "--------" 25 Impuesto a las loterías y carreras..............3.500.000 26 Contraste de pesas y medidas: Producido probable....................120.000 Reintegro a municipalidades y diversos 60.000 60.000 "-------" 27 Subvención nacional para escuelas...............1.700.000 28 Subvención nacional para hospitales...............626.000 29 Producido de O.F.E.E.M.P.E.(50% de utilidades)....751.570 30 Producido de ley Nº 2.266 de análisis químicos. 500.000 31 Contribución para Salud Pública.................2.000.000 "----------" 105.262.155 COMPARACION Cálculo de recursos..........105.262.155.- Presupuesto de gastos........101.700. "--------------" Superávit.................... 3.562.105.97 Art.3º.- Fíjanse los presupuestos de las reparticiones autárquicas para el ejercicio 1951, que se atenderán con sus recursos propios y las contribuciones del Estado, en las su- mas que se anotan a continuación, conforme al detalle que figura en los incisos respectivos: Reparticiones Sueldos y Otros Totales Jornales gastos 1 117.420.- 44.179.- 161.599.- 2 325.280.- 1.474.720.- 1.800.000.- 3 4.231.840.- 4.293.535.- 8.525.375.- 4 2.022.860.- 1.274.000.- 3.296.860.- 5 386.420.- 236.710.15 623.130.15 6 85.980.- 32.344.- 118.324.- 7 2.852.820.- 2.178.561.- 5.031.381.- 8 2.290.240.- 1.392.574.- 3.682.814.- 9 94.800.- 47.084.- 141.884.- 10 1.014.160.- 444.647.- 1.458.807 "------------------------------------------" TOTALES 13.421.820.- 11.418.354.15 24.840.174.15 1: Inspección General de Comisiones de Higiene y Fomento. 2: Comisión Provincial de Turismo. 3: Banco de la Provincia. 4: Organismo Financiador de Empresas Mixtas Privado Estatal (O.F.E.M.P.E). 5: Caja de Jubilaciones y Pensiones. 6: Cámara Gremial de Productores de Azúcar. 7: Dirección Provincial de Vialidad. 8: Inspección del Transporte Automotor. 9: Estación Experimental Agrícola. 10: Estación Experimental Agrícola. Art.4º.- Estímanse los recursos de las reparticiones au- tárquicas para el ejercicio 1951, incluídas las contribu- ciones del Estado, en las sumas que para cada caso se fija a continuación, conforme al detalle que figura en los incisos respectivos: 26.348.500.15 Reparticiones Importe 1 Inspección Gral de Comisiones Hig.y Fomento $ 161.599.- 2 Comisión Provincial de Turismo..............$ 1.800.000.- 3 Banco de la Provincia.......................$ 8.525.375.- 4 Organismo Financiador de Empresas Mixtas Privado Estatal (O.F.E.M.P.E).................................$ 4.800.000.- 5 Caja de Jubilaciones y Pensiones............$ 623.130.15 6 Cámara Gremial de Productores de Azúcar.....$ 118.324.- 7 Dirección Provincial de Vialidad............$ 5.031.381.- 8 Dirección Provincial del Transporte.........$ 3.688.000.- 9 Inspección del Transporte Automotor.........$ 141.884.- 10 Estación Experimental Agrícola.............$ 1.458.807.- "-------------" Total............26.348.500.15 Art.5º.- Durante el año 1951, los concesionarios de agua en la Provincia contribuirán a los gastos de la administra- ción general y particular de las aguas del dominio público con una cuota anual de cinco pesos moneda nacional por uni- dad de derecho de aprovechamiento, según el artículo 8º de la ley de riego. Art.6º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para fijar la cuo- ta anual de prorrateo de los concesionarios de los canales de Río Chico, Marapa y Arcadia, en las sumas que estime ne- cesarias, quedando derogada la disposición del artículo 46 de la ley de riego, del 18 de marzo de 1897, en lo que res- pecta a los referidos canales. Art.7º.- Mantiénese el impuesto anual a la renta de los colocados en hipoteca sobre bienes raíces situados en el te- rritorio de la Provincia, calculado sobre la base del cuatro por mil sobre el monto de los capitales invertidos, creado por el artículo 9º de la ley de presupuesto para 1930. Este impuesto será pagado por el acreedor en la forma y tiempo reglamentado por el Poder Ejecutivo. Quedan exceptuados de este impuesto los capitales corres- pondientes a operaciones realizadas por intermedio del Banco Hipotecario Nacional, Banco de la Nación Argentina, Caja de Jubilaciones y Pensiones de Obreros y Empleados Ferrovia- rios, Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de la Pro- vincia, El Hogar del Empleado, Banco de Crédito Industrial Argentino e Instituto Nacional de Previsión Social. Art.8º.- Facúltase al Poder Ejecutivo para anticipar de rentas generales hasta la suma de trescientos mil pesos mo- neda nacional, con destino a la compra de materias primas para la Cárcel Penitenciaria, con cargo de oportuno reembol- so. Art.9º.- Facúltase asimismo al Poder Ejecutivo para anti- cipar de rentas generales hasta la suma de doscientos mil pesos moneda nacional a la Dirección de Comercio, con des- tino a la compra de hacienda en pie para la provisión de carne a reparticiones de la administración provincial, con cargo de reembolso por las pertinentes partidas asignadas al efecto en el presupuesto general. Facúltase además al Poder Ejecutivo para anticipar de rentas generales hasta la suma de doscientos mil pesos mone- da nacional a dicha repartición, con destino a la compra de hacienda en pie para la venta de carne al público o adquisi- ción de otros artículos de primera necesidad con igual des- tino, con cargo de reembolso en oportunidad, y establécese que las inversiones pertinentes deben considerarse compren- didas en las excepciones del artículo 10 de la Constitución de la Provincia. El Poder Ejecutivo creará dentro de la Di- rección de Comercio la sección que habrá de entender en la materia, debiendo atenderse el gasto que demande su funcio- namiento con el producido que se obtenga en concepto de uti- lidad. Art.10.- Facúltase al Poder Ejecutivo para adelantar de rentas generales al Departamento de Obras Públicas, con car- go de reembolso y de oportuna rendición de cuentas, hasta la suma de doscientos mil pesos moneda nacional, para la adqui- sición de portland con destino a las obras públicas de la Provincia. Art.11.- Facúltase igualmente al Poder Ejecutivo para an- ticipar para rentas generales las sumas necesarias para la compra de chapas-patentes para automotores, precintaje y gastos, con cargo de reembolso con el producido de su venta. Todo remanente que resultare ingresará a rentas generales por el rubro de "Eventuales y recursos varios". Art.12.- Autorízase al Poder Ejecutivo para ampliar en todo tiempo, en acuerdo de ministros, las sumas autorizadas a invertir por las siguientes partidas: 1, 2, 3, 4 y 9 del ítem 25, inciso XXVI, anexo A, y 1, 3, 4 y 5 del ítem 11, inciso X del anexo B. Art.13.- En caso de fallecimiento de un legislador en e- jercicio, el beneficiario que el mismo haya designado en so- bre cerrado por ante la Secretaría de la Cámara, percibirá una indemnización de veinte mil pesos moneda nacional, la que será inembargable. Sólo podrán ser designados beneficia- rios los sucesores legales hasta el segundo grado inclusive. El pago de este beneficio se hará de rentas generales con imputación al presente artículo. Art.14.- Para las partidas globales asignadas por este presupuesto a la Honorable Legislatura no regirán duodéci- mos. Los saldos no dispuestos de las distintas partidas globa- les asignadas por este presupuesto a la Honorable Legislatu- ra podrán ser aplicados al pago de otros gastos de las Hono- rables Cámaras Legislativas, incluso de ejercicios anterio- res. Art.15.- El Poder Ejecutivo podrá anticipar de rentas ge- nerales o procurarse por medio del uso del crédito o con caución de títulos de los empréstitos de "Conversión, conso- lidación y obras públicas" y "Bonos de pavimentación de la Provincia de Tucumán", las sumas necesarias para realizar los programas de obras y adquisición de ómnibus que autori- zan las leyes Nº 2.023, artículo 1º inciso e) y sus modifi- catorias y Nº 1.975, mientras se negocien títulos de las ex- presadas emisiones. Art.16.- Facúltase al Poder Ejecutivo para organizar, si lo juzga conveniente, la Oficina de Compras y Suministros, a cuyo efecto podrá afectar y/o designar el personal que fuere necesario y realizar los gastos inherentes a su funciona- miento. Las erogaciones no previstas se imputarán al presen- te artículo. Art.17.- Modifícase la escala establecida en el artículo 1º de la ley Nº 2.020, en la siguiente forma: Valor del inmueble o inmuebles pertenecientes a un solo propietario De $ 1 a $ 5.000 2 o/oo " " 5.001 " " 10.000 3 " " " 10.001 " " 25.000 4 " " " 25.001 " " 50.000 5 " " " 50.001 " " 75.000 6 " " " 75.001 " " 100.000 8 " " " 100.001 " " 150.000 9 " " " 150.001 " " 200.000 11 " " " 200.001 " " 300.000 13 " " " 300.001 " " 500.000 15 " " " 500.001 " " 1.000.000 17 " " " 1.000.001 " " 3.000.000 19 " " " 3.000.001 " " 5.000.000 21 " " " 5.000.001 " " 10.000.000 23 " " " 10.000.001 en adelante 25 " Art.18.- Modifícanse los siguientes artículos de la ley Nº 2.020, en la forma que se expresa a continuación: "Art.11.- Agregar ante las palabras "2º" y "10" la pala- bra "5". "Art.13.- Agregar como segundo párrafo el siguiente: "Los montos de las excepciones correspondientes a los incisos d), E) y f) variarán en la misma proporción que el índice que se determina". "Art.23.- Reemplazar las palabras "establecidas por el catastro parcelario"" por "fiscal". Art.19.- Elévase al 4 o/oo el adicional fijado por el ar- tículo 6º de la ley Nº 2.020 para las propiedades pertene- cientes a sociedades anónimas. Art.20.- Autorízase al Poder Ejecutivo a entregar a la Dirección Provincial de Vialidad, del producido de los títu- los de la ley de empréstito Nº 2.023, artículo 1º, inciso e) y con imputación al presente artículo, la suma de un millón de pesos moneda nacional como contribución por las obras que aquella realiza. Art.21.- Modifícase el artículo 5º incisos l) y m) de la ley Nº 2.216, fijándose el aporte patronal en el ocho por ciento. Disposiciones complementarias permanentes Art.22.- El Poder Ejecutivo podrá procurarse por medio de créditos a corto plazo, las sumas necesarias para atender los gastos de administración, dentro de los recursos de pre- supuesto. Art.23.- Facúltase al Poder Ejecutivo para anticipar de rentas generales y con cargo de reembolso, las sumas necesa- rias para la atención de gastos, obras y servicios a cubrir- se con el producido de subvenciones o subsidios nacionales acordados a dependencias de la administración y hasta las cantidades asignadas al efecto. Art.24.- Todo gasto en la administración deberá ajustar- se a la ley de presupuesto general o ley especial, en su ca- so. Los funcionarios o empleados que ordenen o realicen gas- tos que no hayan sido previamente autorizados, o que excedan de las partidas a que deban imputarse, serán personalmente responsables de su importe, sin perjuicio de la pena disci- plinaria que según la gravedad del caso aplicará al Poder E- jecutivo. La autorización de gastos deberá solicitarse para cada caso siempre que su valor excediese de trescientos pe- sos moneda nacional. Art.25.- Facúltase al Poder Ejecutivo para refundir las oficinas que desempeñen funciones análogas en la administra- ción, siempre que importe una economía y no se perjudique el buen servicio. Art.26.- Queda facultado el Poder Ejecutivo para introdu- cir las economías que juzgue necesarias sobre las autoriza- ciones contenidas en la presente ley. Art.27.- Las subvenciones, becas, subsidios y ayudas es- peciales que acuerde el presupuesto general o leyes especia- les caducarán sin derecho a reconocimiento posterior si den- tro del ejercicio o período de liquidación no hubiere sido pedido el pago de las mismas. Art.28.- Las exigencias de títulos o especialidades que señala el presupuesto general para el desempeño de determi- nados cargos, regirán para las designaciones que se hagan en lo sucesivo. Art.29.- Los sueldos y denominaciones de los cargos de la administración se regirán por la siguiente escala, quedando excluídos de la misma los correspondientes al personal do- cente, clero y tropa: Clase Categoría Sueldo mensual 1 Oficial mayor................................$ 1.350 2 " principal............................$ 1.250 3 " 1º...................................$ 1.150 4 " 2º...................................$ 1.100 5 " 3º...................................$ 1.050 6 " 4º...................................$ 950 7 " 5º...................................$ 875 8 " 6º...................................$ 825 9 " 7º...................................$ 775 10 " 8º...................................$ 750 11 " 9º...................................$ 725 12 " 10...................................$ 700 13 Auxiliar mayor...............................$ 675 14 " principal...........................$ 650 15 " 1º..................................$ 630 16 " 2º..................................$ 630 17 " 3º..................................$ 600 18 " 4º..................................$ 580 19 Ayudante mayor...............................$ 560 20 " principal...........................$ 530 21 " 1º..................................$ 510 22 " 2º..................................$ 480 23 " 3º..................................$ 460 24 " 4º..................................$ 430 Mensajeros y correos (menores),requisadoras..$ 320 Art.30.- Las empresas particulares o de otra naturaleza que costean sueldos del personal de la administración, in- gresarán en la Tesorería General de la Provincia, además del sueldo fijado a cada empleado, el aporte patronal que co- rresponda para la Caja de Jubilaciones y Pensiones y todo o- tro beneficio asignado con carácter general para los emplea- dos o personal, incluso los riesgos y demás derechos y bene- ficios emergentes de las leyes obreras en vigor. Art.31.- Los peritos profesionales de cualquier catego- ría que desempeñen empleos a sueldo de la Provincia, no po- drán reclamar honorarios en los asuntos en que intervengan por nombramiento de oficio en los que el fisco sea parte, salvo que las costas sea a cargo de la parte contraria. Art.32.- Las sumas que en concepto de intereses de depó- sitos devenguen los fondos de propiedad del Estado que se encuentren transitoriamente a la orden de los ministerios o sus dependencias, serán ingresadas a rentas generales por las entidades o reparticiones responsables, salvo en los ca- sos de expresa autorización en contrario dada por ley. Art.33.- Las multas incurridas por falta de cumplimiento total o parcial de concesiones otorgadas por la Legislatura y de contratos celebrados con e Superior Gobierno de la Pro- vincia, así como los depósitos dados en garantía cuya pérdi- da se produzca por las mismas causas, ingresarán a rentas generales como recurso del año en que se dicte la resolución respectiva. Art.34.- Los créditos de las partidas globales de sueldos y jornales del presupuesto de la administración general y reparticiones autárquicas sólo podrán ser utilizados en for- ma tal que el importe mensual que se impute a ellos no exce- da del duodécimo del crédito anual. Las designaciones debe- rán disponerse sin exceder esta limitación. Los casos especiales de excepción a esta norma serán au- torizados por el Poder Ejecutivo por conducto del respectivo ministerio. Queda incluída en esta disposición la partida 3, ítem 24, inciso XXVI, anexo A. Art.35.- Queda prohibido el uso de automóviles de propie- dad del Estado, inclusive los de reparticiones autárquicas, salvo en los casos que para exclusivas funciones de servicio determine el Poder Ejecutivo, por conducto del respectivo ministerio. Las unidades cuyo uso sea autorizado para funciones de servicio deberán llevar inscripto en forma visible el nombre de la repartición o dependencia a que pertenezcan. En ningún caso se liquidará suma alguna a favor de fun- cionarios o empleados en concepto de reintegro de gastos que origine el uso o sostenimiento y conservación de automóviles de su propiedad al servicio del Estado. Queda facultado el Poder Ejecutivo para establecer las excepciones al presente artículo. Art.36.- Los herederos de los funcionarios, empleados y obreros dependientes de la administración provincial que fa- llezcan, recibirán dos meses de sueldo, sin cargo. Se en- tiende esta ayuda con destino a costear los gastos de entie- rro y luto únicamente y será atendida con cargo al presu- puesto general o por la repartición autárquica, según co- rresponda. El Poder Ejecutivo o reparticiones autárquicas, en su ca- so, podrán hacer entrega del importe de los dos meses de sueldo sin eclaratoria judicial de herederos, otorgándose fianza suficiente al efecto. Art.37.- Las reparticiones autárquicas de la Provincia someterán anualmente, hasta el 30 de setiembre, sus presu- puestos a consideración del Poder Ejecutivo, quien los apro- bará o modificará y presentará luego, juntamente con el pre- supuesto a consideración del Poder Ejecutivo, quien los a- probará luego, juntamente con el presupuesto general de la Provincia, para su confirmación, modificación o rechazo a la Honorable Legislatura. Art.38.- No podrá suscribirse por la Provincia y sus re- particiones contrato de alquiler cuando la renta bruta sea superior al diez por ciento del valor del inmueble, según valuación practicada para el pago de la contribución direc- ta. En caso que sea necesario apartarse de esta norma, se do- cumentará la causal y necesidad y la resolución será aproba- da en acuerdo de ministros. Art.39.- Fíjase en seiscientos pesos moneda nacional el límite establecido por el artículo 1º y suprímese el límite que fija el inciso a) del artículo 2º del decreto-ley Nº 1978, del 29 de diciembre de 1943, aprobado por ley Nº 1943. Art.40.- La Dirección General de Rentas podrá conceder facilidades para el pago de impuestos vencidos, sus intere- ses punitorios y/o penalidades, con o sin fianza. La amorti- zación en cuotas se concederá previo pago de los gastos cau- sídicos que hubiere. La forma de pago solicitada no implica novación de la deuda e interrunpe la prescripción, no así el cómputo del término para la determinación de los intereses punitorios que serán calculados hasta la cancelación de la deuda e in- cluídos en la misma. Cuando la respectiva ley impositiva no establezca intere- ses por mora, o tratándose de multas, la prórroga acordada devengará un interés no inferior al ocho por ciento anual. En casos de deudas superiores a cinco mil pesos moneda nacional deberán ser aprobadas previamente por el ministerio del ramo. Art.41.- El aumento de cien pesos moneda nacional sobre los sueldos del personal docente del Consejo General de Edu- cación tiene carácter de bonificación transitoria y en con- secuencia no implica aumento de los sueldos básicos. Art.42.- Derógase cualquier disposición que se oponga al cumplimiento de la presente ley. Art.43.- Comuníquese.
FIJA EL PRESUPUESTO GENERAL DE SUELDOS Y GASTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL PARA EL AÑO 1951.-