• Detalle de Ley

    Ley N°: 2371
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: NO GENERALES - ECONOMICO
    Sancionada: 12/01/1951
    Promulgada: 14/01/1951
    Publicada: 19/01/1951
    Boletin Of. N°: 12474

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Fíjase  el presupuesto general de sueldos y
    gastos de la  administración  provincial para el año 1951, a
    cubrir  con rentas generales, en la suma de ciento un millo-
    nes setecientos mil cuarenta y nueve pesos con tres centavos
    moneda nacional de acuerdo a la siguiente distribución y cu-
    yo detalle figura en planillas anexas:
    
       Anexos         Sueldos y       Otros           Total
                      Jornales        Gastos
    
         A          41.105.410.-   6.849.279.-    47.954.689.-
         B           7.232.600.-  11.908.435.-    19.141.035.-
         C          12.141.240.-   6.281.660.-    18.422.900.-
         D
         E           4.837.100.-     266.860.-     5.103.960.-
         F                         4.252.740.03    4.252.740.03
         G                         1.324.725.-     1.324.725.-
         H                         5.500.000.-     5.500.000.-
                   65.316.350.-   36.383.699.03  101.700.049.03
    A: Gobierno, Justicia e Instrucción Pública.
    B: Hacienda, Obras Públicas e Industrias.
    C: Salud Pública y Asistencia Social.
    D: Legislatura.
    E: Justicia.
    F: Servicio de la deuda.
    G: Subvenciones y Culto.
    H: Sueldo anual complementario.
    
       Art.2º.- Estímanse  los recursos de rentas generales para
    1951 en  la cantidad de ciento cinco millones doscientos se-
    senta y dos mil ciento cincuenta y cinco pesos moneda nacio-
    nal de conformidad al cálculo que sigue:
    
    1 Participación por ley nacional
    Nº 12.139, de unificación de im-
    puestos internos................      32.700.000
     Deducir: reintegro y contribución:
     1 Estación Exp. Agrícola...1.408.807
     2 Cámara Gremial Prod.Azúcar 118.324
     3 Municipalidades de Pcia. 1.079.300  2.606.431  30.093.569
    2 Participación por ley nac.Nº12.147, de impuesto a las ven-
    tas, incluso reajuste..................1.560.000
    3 Participación por ley nac.Nº 12.147, de impuesto a los ré-
    ditos, incluso reajuste...............14.110.000
    4 Participación sobre el producido del impuesto a las ganan-
    cias eventuales........................2.171.000
    5 Participación nacional sobre beneficios
    extraordinarios........................2.523.000
                                         "----------"
                                          20.364.000
       Deducir: Prticipación a  entregarse a las municipalidades
    conforme a la ley nac.Nº 12.956, por
    el año 1951..............................957.100  19.406.900
                                          "---------"
    6 Participación por ley nac.Nº 13.343, de impuesto a las
    ventas, incluso reajuste...........................3.745.000
    7 Contribución directa............................16.000.000
    8 Papel sellado y estampillas......................8.800.000
    9 Impuesto a las hipotecas........................    60.000
    10 Impuesto de irrigación, incluso atrasado..........550.000
    11 Explotación de bosques y caleras..................300.000
    12 Patentes en general.............................9.600.000
    13 Impuestos a las herencias.........................600.000
    14 Veedurías de marcas...............................220.000
    15 Impuesto a los cueros.............................470.000
    16 Certificados de transferencias de ganado..........250.000
    17 Guías de ganados y frutos.........................300.000
    18 Impuestos atrasados.............................3.000.000
    19 Eventuales y recursos varios....................2.200.000
    20 Cuotas concesionarios canales, incluso atrasado....60.000
    21 Producido de aguas potables de Villa Mitre y otras.50.000
    22 Boletín Oficial...................................160.000
    23 Academia de Bellas Artes Lola Mora.................30.000
    24 Patente única a automotores:
       Producido probable................  1.000.000
       Reintegro a:
       1 Municipalidades..........490.000
       2 Comición de H. y Fomento.143.000
       3 Sueldos  y  gastos  de  Inspección del Transporte Auto-
         motor....................137.884    770.884     229.116
                                "--------"  "--------"
    25 Impuesto a las loterías y carreras..............3.500.000
    26 Contraste de pesas y medidas:
       Producido probable....................120.000
       Reintegro a municipalidades y diversos 60.000      60.000
                                             "-------"
    27 Subvención nacional para escuelas...............1.700.000
    28 Subvención nacional para hospitales...............626.000
    29 Producido de O.F.E.E.M.P.E.(50% de utilidades)....751.570
    30 Producido de ley Nº 2.266 de análisis químicos.   500.000
    31 Contribución para Salud Pública.................2.000.000
                                                    "----------"
                                                     105.262.155
                        COMPARACION
          Cálculo de recursos..........105.262.155.-
          Presupuesto de gastos........101.700.
                                     "--------------"
          Superávit....................  3.562.105.97
    
       Art.3º.- Fíjanse  los presupuestos  de las  reparticiones
    autárquicas para el ejercicio 1951, que se atenderán con sus
    recursos propios y las contribuciones del Estado, en las su-
    mas que  se anotan a  continuación, conforme  al detalle que
    figura en los incisos respectivos:
    
      Reparticiones     Sueldos y      Otros           Totales
                        Jornales       gastos
           1             117.420.-      44.179.-      161.599.-
           2             325.280.-   1.474.720.-    1.800.000.-
           3           4.231.840.-   4.293.535.-    8.525.375.-
           4           2.022.860.-   1.274.000.-    3.296.860.-
           5             386.420.-     236.710.15     623.130.15
           6              85.980.-      32.344.-      118.324.-
           7           2.852.820.-   2.178.561.-    5.031.381.-
           8           2.290.240.-   1.392.574.-    3.682.814.-
           9              94.800.-      47.084.-      141.884.-
           10          1.014.160.-     444.647.-    1.458.807
                    "------------------------------------------"
      TOTALES         13.421.820.-  11.418.354.15  24.840.174.15
    1: Inspección General de Comisiones de Higiene y Fomento.
    2: Comisión Provincial de Turismo.
    3: Banco de la Provincia.
    4: Organismo Financiador de Empresas Mixtas  Privado Estatal
    (O.F.E.M.P.E).
    5: Caja de Jubilaciones y Pensiones.
    6: Cámara Gremial de Productores de Azúcar.
    7: Dirección Provincial de Vialidad.
    8: Inspección del Transporte Automotor.
    9: Estación Experimental Agrícola.
    10: Estación Experimental Agrícola.
    
       Art.4º.- Estímanse  los recursos de las reparticiones au-
    tárquicas  para el ejercicio 1951, incluídas  las  contribu-
    ciones del Estado, en las sumas que para cada caso se fija a
    continuación, conforme al detalle que figura en  los incisos
    respectivos:                                   26.348.500.15
    
                       Reparticiones                  Importe
    1 Inspección Gral de Comisiones Hig.y Fomento $   161.599.-
    2 Comisión Provincial de Turismo..............$ 1.800.000.-
    3 Banco de la Provincia.......................$ 8.525.375.-
    4 Organismo Financiador de  Empresas  Mixtas Privado Estatal
    (O.F.E.M.P.E).................................$ 4.800.000.-
    5 Caja de Jubilaciones y Pensiones............$   623.130.15
    6 Cámara Gremial de Productores de Azúcar.....$   118.324.-
    7 Dirección Provincial de Vialidad............$ 5.031.381.-
    8 Dirección Provincial del Transporte.........$ 3.688.000.-
    9 Inspección del Transporte Automotor.........$   141.884.-
    10 Estación Experimental Agrícola.............$ 1.458.807.-
                                                 "-------------"
                                  Total............26.348.500.15
    
       Art.5º.- Durante  el año 1951, los concesionarios de agua
    en la Provincia  contribuirán a los gastos de la administra-
    ción general y particular  de las  aguas del dominio público
    con  una cuota anual de cinco pesos moneda nacional por uni-
    dad de derecho de  aprovechamiento, según  el artículo 8º de
    la ley de riego.
    
       Art.6º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para fijar la cuo-
    ta anual  de prorrateo  de los concesionarios de los canales
    de Río Chico, Marapa y  Arcadia, en las sumas que estime ne-
    cesarias, quedando derogada  la disposición  del artículo 46
    de  la ley de riego, del 18 de marzo de 1897, en lo que res-
    pecta a los referidos canales.
    
       Art.7º.- Mantiénese  el impuesto  anual a la renta de los
    colocados en hipoteca sobre bienes raíces situados en el te-
    rritorio de la Provincia, calculado sobre la base del cuatro
    por  mil sobre el monto  de los capitales invertidos, creado
    por el artículo 9º de la ley de presupuesto para 1930.
       Este  impuesto será  pagado por el acreedor en la forma y
    tiempo reglamentado por el Poder Ejecutivo.
       Quedan exceptuados de este impuesto los capitales corres-
    pondientes a operaciones realizadas por intermedio del Banco
    Hipotecario  Nacional, Banco de la Nación Argentina, Caja de
    Jubilaciones y  Pensiones  de Obreros y  Empleados Ferrovia-
    rios, Caja  Nacional de  Jubilaciones y Pensiones de la Pro-
    vincia, El  Hogar del  Empleado, Banco de Crédito Industrial
    Argentino e Instituto Nacional de Previsión Social.
    
       Art.8º.- Facúltase  al Poder  Ejecutivo para anticipar de
    rentas  generales hasta la suma de trescientos mil pesos mo-
    neda nacional, con  destino a la  compra  de materias primas
    para la Cárcel Penitenciaria, con cargo de oportuno reembol-
    so.
    
       Art.9º.- Facúltase asimismo al Poder Ejecutivo para anti-
    cipar de  rentas generales  hasta la  suma de doscientos mil
    pesos  moneda nacional a  la Dirección de Comercio, con des-
    tino a la  compra  de hacienda  en pie  para la provisión de
    carne a reparticiones  de la  administración provincial, con
    cargo de reembolso por las pertinentes partidas asignadas al
    efecto en el presupuesto general.
       Facúltase además al  Poder  Ejecutivo  para  anticipar de
    rentas generales hasta la suma de doscientos mil pesos mone-
    da nacional  a dicha repartición, con destino a la compra de
    hacienda en pie para la venta de carne al público o adquisi-
    ción  de otros artículos de primera necesidad con igual des-
    tino, con  cargo de  reembolso en oportunidad, y establécese
    que las inversiones  pertinentes deben considerarse compren-
    didas en las excepciones del  artículo 10 de la Constitución
    de la  Provincia. El Poder Ejecutivo creará dentro de la Di-
    rección de Comercio  la sección  que habrá de entender en la
    materia, debiendo atenderse  el gasto que demande su funcio-
    namiento con el producido que se obtenga en concepto de uti-
    lidad.
    
       Art.10.- Facúltase  al Poder  Ejecutivo para adelantar de
    rentas generales al Departamento de Obras Públicas, con car-
    go de reembolso y de oportuna rendición de cuentas, hasta la
    suma de doscientos mil pesos moneda nacional, para la adqui-
    sición  de portland  con destino a las  obras públicas de la
    Provincia.
    
       Art.11.- Facúltase igualmente al Poder Ejecutivo para an-
    ticipar para  rentas generales  las sumas necesarias para la
    compra  de  chapas-patentes  para  automotores, precintaje y
    gastos, con cargo de reembolso con el producido de su venta.
    Todo  remanente que  resultare ingresará  a rentas generales
    por el rubro de "Eventuales y recursos varios".
    
       Art.12.- Autorízase  al Poder  Ejecutivo  para ampliar en
    todo tiempo, en acuerdo de ministros, las sumas  autorizadas
    a invertir por las  siguientes  partidas: 1, 2, 3, 4 y 9 del
    ítem  25, inciso  XXVI, anexo  A, y 1, 3, 4 y 5 del ítem 11,
    inciso X del anexo B.
    
       Art.13.- En caso  de fallecimiento de un legislador en e-
    jercicio, el beneficiario que el mismo haya designado en so-
    bre cerrado  por ante la  Secretaría de la Cámara, percibirá
    una indemnización  de veinte  mil pesos  moneda nacional, la
    que será inembargable. Sólo podrán ser designados beneficia-
    rios los sucesores legales hasta el segundo grado inclusive.
       El pago de este beneficio se hará de rentas generales con
    imputación al presente artículo.
    
       Art.14.- Para  las partidas  globales  asignadas por este
    presupuesto  a la Honorable  Legislatura no regirán duodéci-
    mos.
       Los saldos no dispuestos de las distintas partidas globa-
    les asignadas por este presupuesto a la Honorable Legislatu-
    ra podrán ser aplicados al pago de otros gastos de las Hono-
    rables Cámaras  Legislativas, incluso de ejercicios anterio-
    res.
    
       Art.15.- El Poder Ejecutivo podrá anticipar de rentas ge-
    nerales  o procurarse  por medio  del uso  del crédito o con
    caución de títulos de los empréstitos de "Conversión, conso-
    lidación  y obras públicas"  y "Bonos de pavimentación de la
    Provincia  de Tucumán", las  sumas necesarias  para realizar
    los  programas de obras y adquisición de ómnibus que autori-
    zan las  leyes Nº 2.023, artículo 1º inciso e) y sus modifi-
    catorias y Nº 1.975, mientras se negocien títulos de las ex-
    presadas emisiones.
    
       Art.16.- Facúltase al Poder Ejecutivo  para organizar, si
    lo juzga conveniente, la Oficina de Compras y Suministros, a
    cuyo efecto podrá afectar y/o designar el personal que fuere
    necesario  y realizar  los gastos  inherentes a su funciona-
    miento. Las erogaciones no previstas se imputarán al presen-
    te artículo.
    
       Art.17.- Modifícase  la escala establecida en el artículo
    1º de la ley Nº 2.020, en la siguiente forma:
    
                Valor del inmueble o inmuebles
              pertenecientes a un solo propietario
           De $           1  a  $        5.000   2 o/oo
            " "       5.001  "  "       10.000   3  "
            " "      10.001  "  "       25.000   4  "
            " "      25.001  "  "       50.000   5  "
            " "      50.001  "  "       75.000   6  "
            " "      75.001  "  "      100.000   8  "
            " "     100.001  "  "      150.000   9  "
            " "     150.001  "  "      200.000   11 "
            " "     200.001  "  "      300.000   13 "
            " "     300.001  "  "      500.000   15 "
            " "     500.001  "  "    1.000.000   17 "
            " "   1.000.001  " "     3.000.000   19 "
            " "   3.000.001  " "     5.000.000   21 "
            " "   5.000.001  " "    10.000.000   23 "
            " "  10.000.001  en adelante         25 "
    
    
       Art.18.- Modifícanse  los siguientes  artículos de la ley
    Nº 2.020, en la forma que se expresa a continuación:
       "Art.11.- Agregar  ante las palabras "2º" y "10" la pala-
    bra "5".
       "Art.13.- Agregar como segundo párrafo el siguiente: "Los
    montos de las excepciones correspondientes a los incisos d),
    E) y f) variarán en la misma proporción que el índice que se
    determina".
       "Art.23.- Reemplazar  las palabras  "establecidas  por el
    catastro parcelario"" por "fiscal".
    
       Art.19.- Elévase al 4 o/oo el adicional fijado por el ar-
    tículo  6º de la  ley Nº 2.020 para las propiedades pertene-
    cientes a sociedades anónimas.
     
       Art.20.- Autorízase  al Poder  Ejecutivo  a entregar a la
    Dirección Provincial de Vialidad, del producido de los títu-
    los de la ley de empréstito Nº 2.023, artículo 1º, inciso e)
    y con imputación  al presente artículo, la suma de un millón
    de pesos moneda nacional como contribución por las obras que
    aquella realiza.
     
       Art.21.- Modifícase el artículo 5º incisos l) y  m) de la
    ley Nº 2.216, fijándose el  aporte patronal en  el ocho  por
    ciento.
     
          Disposiciones complementarias permanentes
    
       Art.22.- El Poder Ejecutivo podrá procurarse por medio de
    créditos a corto  plazo, las sumas necesarias  para  atender
    los gastos de administración, dentro de los recursos de pre-
    supuesto.
     
       Art.23.- Facúltase al  Poder Ejecutivo  para anticipar de
    rentas generales y con cargo de reembolso, las sumas necesa-
    rias para la atención de gastos, obras y servicios a cubrir-
    se con el producido  de subvenciones o  subsidios nacionales
    acordados a  dependencias de la  administración y hasta  las
    cantidades asignadas al efecto.
     
       Art.24.- Todo gasto en la administración deberá  ajustar-
    se a la ley de presupuesto general o ley especial, en su ca-
    so. Los funcionarios o empleados que ordenen o realicen gas-
    tos que no hayan sido previamente autorizados, o que excedan
    de las partidas a  que deban  imputarse, serán personalmente
    responsables de  su importe, sin perjuicio de la pena disci-
    plinaria que según la gravedad del caso aplicará al Poder E-
    jecutivo. La autorización de  gastos deberá solicitarse para
    cada caso siempre que su valor excediese de  trescientos pe-
    sos moneda nacional.
     
       Art.25.- Facúltase al Poder  Ejecutivo  para refundir las
    oficinas que desempeñen funciones análogas en la administra-
    ción, siempre que importe una economía y no se perjudique el
    buen servicio.
     
       Art.26.- Queda facultado el Poder Ejecutivo para introdu-
    cir las economías que  juzgue necesarias sobre las autoriza-
    ciones contenidas en la presente ley.
     
       Art.27.- Las subvenciones, becas, subsidios  y ayudas es-
    peciales que acuerde el presupuesto general o leyes especia-
    les caducarán sin derecho a reconocimiento posterior si den-
    tro del ejercicio o período de  liquidación no  hubiere sido
    pedido el pago de las mismas.
     
       Art.28.- Las exigencias  de títulos  o especialidades que
    señala el presupuesto general  para el desempeño de determi-
    nados cargos, regirán para las designaciones que se hagan en
    lo sucesivo.
     
       Art.29.- Los sueldos y denominaciones de los cargos de la
    administración se regirán  por la siguiente escala, quedando
    excluídos de la  misma los  correspondientes al personal do-
    cente, clero y tropa:
      Clase      Categoría                       Sueldo mensual
       1   Oficial mayor................................$ 1.350
       2      "    principal............................$ 1.250
       3      "    1º...................................$ 1.150
       4      "    2º...................................$ 1.100
       5      "    3º...................................$ 1.050
       6      "    4º...................................$   950
       7      "    5º...................................$   875
       8      "    6º...................................$   825
       9      "    7º...................................$   775
       10     "    8º...................................$   750
       11     "    9º...................................$   725
       12     "    10...................................$   700
       13  Auxiliar mayor...............................$   675
       14     "     principal...........................$   650
       15     "     1º..................................$   630
       16     "     2º..................................$   630
       17     "     3º..................................$   600
       18     "     4º..................................$   580
       19  Ayudante mayor...............................$   560
       20     "     principal...........................$   530
       21     "     1º..................................$   510
       22     "     2º..................................$   480
       23     "     3º..................................$   460
       24     "     4º..................................$   430
           Mensajeros y correos (menores),requisadoras..$   320
     
       Art.30.- Las empresas  particulares o de  otra naturaleza
    que costean  sueldos  del personal de la administración, in-
    gresarán en la Tesorería General de la Provincia, además del
    sueldo  fijado a  cada empleado, el  aporte patronal que co-
    rresponda para la Caja de Jubilaciones y Pensiones y todo o-
    tro beneficio asignado con carácter general para los emplea-
    dos o personal, incluso los riesgos y demás derechos y bene-
    ficios emergentes de las leyes obreras en vigor.
     
       Art.31.- Los peritos   profesionales de cualquier catego-
    ría que desempeñen empleos a sueldo  de la Provincia, no po-
    drán reclamar honorarios  en los asuntos  en que intervengan
    por  nombramiento  de oficio en los que el fisco  sea parte,
    salvo que las costas sea a cargo de la parte contraria.
     
       Art.32.- Las sumas que en concepto de intereses de depó-
    sitos devenguen  los fondos  de propiedad  del Estado que se
    encuentren transitoriamente a la orden de  los ministerios o
    sus  dependencias, serán  ingresadas a  rentas generales por
    las entidades o reparticiones responsables, salvo en los ca-
    sos de expresa autorización en contrario dada por ley.
     
       Art.33.- Las multas  incurridas por falta de cumplimiento
    total o parcial de concesiones  otorgadas por la Legislatura
    y de contratos celebrados con e Superior Gobierno de la Pro-
    vincia, así como los depósitos dados en garantía cuya pérdi-
    da se  produzca por  las mismas  causas, ingresarán a rentas
    generales como recurso del año en que se dicte la resolución
    respectiva.
     
       Art.34.- Los créditos de las partidas globales de sueldos
    y jornales del  presupuesto  de la administración  general y
    reparticiones autárquicas sólo podrán ser utilizados en for-
    ma tal que el importe mensual que se impute a ellos no exce-
    da del duodécimo  del crédito anual. Las designaciones debe-
    rán disponerse sin exceder esta limitación.
       Los casos especiales  de excepción a esta norma serán au-
    torizados por el Poder Ejecutivo por conducto del respectivo
    ministerio. Queda incluída en esta disposición la partida 3,
    ítem 24, inciso XXVI, anexo A.
     
       Art.35.- Queda prohibido el uso de automóviles de propie-
    dad del Estado, inclusive  los de reparticiones autárquicas,
    salvo en los casos que para exclusivas funciones de servicio
    determine  el Poder  Ejecutivo, por conducto  del respectivo
    ministerio.
       Las  unidades cuyo  uso sea autorizado  para funciones de
    servicio deberán llevar inscripto en forma visible el nombre
    de la repartición o dependencia a que pertenezcan.
       En ningún caso se liquidará  suma alguna  a favor de fun-
    cionarios o empleados en concepto de reintegro de gastos que
    origine el uso o sostenimiento y conservación de automóviles
    de su propiedad al servicio del Estado.
       Queda facultado  el Poder  Ejecutivo  para establecer las
    excepciones al presente artículo.
     
       Art.36.- Los  herederos  de los funcionarios, empleados y
    obreros dependientes de la administración provincial que fa-
    llezcan, recibirán  dos meses  de sueldo, sin  cargo. Se en-
    tiende esta ayuda con destino a costear los gastos de entie-
    rro y luto  únicamente y  será atendida  con cargo al presu-
    puesto  general o  por la repartición  autárquica, según co-
    rresponda.
       El Poder Ejecutivo o reparticiones autárquicas, en su ca-
    so, podrán  hacer entrega  del importe  de los dos  meses de
    sueldo sin  eclaratoria  judicial de  herederos, otorgándose
    fianza suficiente al efecto.
     
       Art.37.- Las reparticiones  autárquicas  de la  Provincia
    someterán anualmente, hasta  el 30  de setiembre, sus presu-
    puestos a consideración del Poder Ejecutivo, quien los apro-
    bará o modificará y presentará luego, juntamente con el pre-
    supuesto a consideración  del Poder  Ejecutivo, quien los a-
    probará luego, juntamente  con el  presupuesto general de la
    Provincia, para su confirmación, modificación o rechazo a la
    Honorable Legislatura.
     
       Art.38.- No podrá  suscribirse por la Provincia y sus re-
    particiones contrato de  alquiler cuando  la renta bruta sea
    superior  al diez por  ciento del  valor del inmueble, según
    valuación practicada para el pago  de la contribución direc-
    ta.
       En caso que sea necesario apartarse de esta norma, se do-
    cumentará la causal y necesidad y la resolución será aproba-
    da en acuerdo de ministros.
     
       Art.39.- Fíjase en  seiscientos  pesos moneda nacional el
    límite establecido  por el artículo 1º y suprímese el límite
    que  fija el  inciso a) del  artículo  2º del decreto-ley Nº
    1978, del  29 de  diciembre  de  1943, aprobado  por ley  Nº
    1943.
     
       Art.40.- La Dirección  General de  Rentas  podrá conceder
    facilidades para el pago  de impuestos vencidos, sus intere-
    ses punitorios y/o penalidades, con o sin fianza. La amorti-
    zación en cuotas se concederá previo pago de los gastos cau-
    sídicos que hubiere.
       La  forma  de  pago  solicitada no implica novación de la
    deuda e interrunpe la  prescripción, no  así el  cómputo del
    término  para la determinación  de los intereses  punitorios
    que serán  calculados hasta la cancelación de la deuda e in-
    cluídos en la misma.
       Cuando la respectiva ley impositiva no establezca intere-
    ses por mora, o tratándose  de multas, la prórroga  acordada
    devengará un interés no inferior al ocho por ciento anual.
       En casos  de deudas superiores  a cinco  mil pesos moneda
    nacional deberán ser aprobadas previamente por el ministerio
    del ramo.
     
       Art.41.- El aumento  de cien pesos  moneda nacional sobre
    los sueldos del personal docente del Consejo General de Edu-
    cación tiene carácter de  bonificación transitoria y en con-
    secuencia no implica aumento de los sueldos básicos.
     
       Art.42.- Derógase  cualquier disposición que se oponga al
    cumplimiento de la presente ley.
     
       Art.43.- Comuníquese.

  • Relaciones

    Modificada por Ley 2424
    Modificada por Ley 2431
    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    FIJA EL PRESUPUESTO GENERAL DE SUELDOS Y GASTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL PARA EL AÑO 1951.-

  • Observaciones