• Detalle de Ley

    Ley N°: 2378
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: SEGURIDAD SOCIAL
    Sancionada: 12/01/1951
    Promulgada: 18/01/1951
    Publicada: 09/02/1951
    Boletin Of. N°: 12489

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán sancionan con fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Autorízase  a  la Caja Municipal de Jubila-
    ciones y  Pensiones  de la ciudad de Tucumán a adherir a las
    disposiciones contenidas  en la Ley nacional nº 13.478 y sus
    decretos reglamentarios, con anterioridad al día 1º de enero
    de 1950.
    
       Art. 2º.- Autorízase  a  la Municipalidad de la ciudad de
    Tucumán a  disponer,  con el consentimiento previo del Poder
    Ejecutivo, la  modificación anual de la escala de aumento a-
    cordada en virtud de la presente adhesión, teniendo en cuen-
    ta las oscilaciones del costo de la vida y la situación eco-
    nómico-social de la Caja.
    
       Art. 3º.- El  suplemento  variable  deberá  liquidarse en
    forma  de un adicional que cubra la diferencia entre los au-
    mentos que se hubieran liquidado  conforme  a los  artículos
    79, 80, 81 y 82 de la ordenanza nº 87 y el suplemento fijado
    por el decreto  nacional  nº 39.204, del  23 de diciembre de
    1948, con  las modificaciones  dispuestas por el decreto na-
    cional nº 3670/49.
    
       Art. 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
    sente ley se atenderá con la participación que corresponde a
    la Provincia,  establecida  en  virtud de la Ley nacional nº
    13.478, debiendo la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensio-
    nes anticipar  los  fondos necesarios para hacer efectivo el
    pago de  los  beneficios  dispuestos, reconociéndose a dicha
    Caja un interés por tales anticipos igual al que autoricen a
    liquidar en el orden nacional las disposiciones complementa-
    rias de dicha ley.
    
       Art. 5º.- Deróganse los artículos 81 y 82 de la ordenanza
    nº 87, de fecha 29 de noviembre de 1948, como asimismo cual-
    quier otra  disposición  que se oponga al cumplimiento de la
    presente ley.
    
       Art. 6º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
    a doce  días  del  mes  de  enero  del  año  mil novecientos
    cincuenta y uno.
    

  • Relaciones

    Modificada por Ley 2507
    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    AUTORIZA A LA CAJA MUNICIPAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA CIUDAD DE TUCUMÁN A ADHERIRSE A LA LEY NACIONAL 13478 -BONIFICACIONES A JUBILACIONES Y PENSIONES-.

  • Observaciones