* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Autorízase a la Caja Municipal de Jubila-
ciones y Pensiones de la ciudad de Tucumán a adherir a las
disposiciones contenidas en la Ley nacional nº 13.478 y sus
decretos reglamentarios, con anterioridad al día 1º de enero
de 1950.
Art. 2º.- Autorízase a la Municipalidad de la ciudad de
Tucumán a disponer, con el consentimiento previo del Poder
Ejecutivo, la modificación anual de la escala de aumento a-
cordada en virtud de la presente adhesión, teniendo en cuen-
ta las oscilaciones del costo de la vida y la situación eco-
nómico-social de la Caja.
Art. 3º.- El suplemento variable deberá liquidarse en
forma de un adicional que cubra la diferencia entre los au-
mentos que se hubieran liquidado conforme a los artículos
79, 80, 81 y 82 de la ordenanza nº 87 y el suplemento fijado
por el decreto nacional nº 39.204, del 23 de diciembre de
1948, con las modificaciones dispuestas por el decreto na-
cional nº 3670/49.
Art. 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley se atenderá con la participación que corresponde a
la Provincia, establecida en virtud de la Ley nacional nº
13.478, debiendo la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensio-
nes anticipar los fondos necesarios para hacer efectivo el
pago de los beneficios dispuestos, reconociéndose a dicha
Caja un interés por tales anticipos igual al que autoricen a
liquidar en el orden nacional las disposiciones complementa-
rias de dicha ley.
Art. 5º.- Deróganse los artículos 81 y 82 de la ordenanza
nº 87, de fecha 29 de noviembre de 1948, como asimismo cual-
quier otra disposición que se oponga al cumplimiento de la
presente ley.
Art. 6º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a doce días del mes de enero del año mil novecientos
cincuenta y uno.