* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Reemplázase el artículo 1º de la ley Nº
2378, de fecha 18 de enero de 1951, por el siguiente:
"Art.1º.- Autorízase a la Caja Municipal de Jubilaciones y
Pensiones de la Ciudad de Tucumán a adherir a las disposi-
ciones contenidas en la ley nacional Nº 13478 y sus decretos
reglamentarios, con anterioridad al día 1 de enero de 1949.
Art.2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Pro-
vincia de Tucumán, a dieciséis días del mes de setiembre del
año mil novecientos cincuenta y dos.