* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 13 de la ley nº 2020
en la siguiente forma:
"Las excepciones correspondientes a los incisos a)y b)
del artículo 12 son de carácter permanente.
Si desaparecieran las causales por las que se hubieren
acordado las correspondientes a los incisos restantes del
mismo artículo, los beneficiados y las instituciones acree-
doras deberán comunicarlo a la Dirección General de Rentas
dentro de los treinta días hábiles siguientes. Si los bene-
ficiarios no lo hicieren en el término fijado, abonarán una
multa equivalente a tres veces el impuesto.
Los valores correspondientes a las revaluaciones que se
practiquen de inmuebles comprendidos en las disposicioones
de los incisos d), e) y f) estarán también exceptuados del
pago de la contribución directa, siempre que tales valores
no respondan a mejoras de carácter físico incorporadas a los
inmuebles.
Toda falsa declaración u omisión por parte del interesado
será penada con la pérdida del derecho de exención y con
una multa de cincuenta a cien pesos moneda nacional en cada
caso.
Comprobada en cualquier tiempo la falsedad de la infor-
mación el interesado deberá reintegrar los importes con que
se hubieran verificado, más las multas correspondientes."
Art. 2º.- La presente ley regirá con carácter retroactivo
a la fecha de promulgación de la Ley nº 2.020.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a doce días del mes de enero del año mil novecientos cin-
cuenta y uno.-