* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo.1º.- Agrégase como última parte del artículo 45
de la ley de sellos nº 2040, modificada por ley nº 2160, lo
siguiente:
"Cuando la venta del inmueble se realice por un precio
superior a la valuación fiscal o al precio de adquisición
anterior (el que sea mayor), el transmitente deberá hacer
efectivo un impuesto adicional sobre dicha diferencia, de a-
cuerdo con la siguiente escala:
Toda diferencia hasta el 20% de la valuación fiscal...Exenta
Desde 20% hasta 40% diferencia.......... 1%
" 40% " 60% " .......... 2%
" 60% " 80% " .......... 3%
" 80% " 100% " ......... 4%
" 100% " 200% " . ......... 5%
" 200 en adelante...........................6%
Este impuesto deberá ser satisfecho en el momento de
otorgarse la escritura pública, salvo cuando hubiere prome-
sa de venta previa, en cuyo caso en este instrumento deberá
reponerse el 50% del gravamen y el resto en oportunidad de
firmarse la escritura definitiva."
Art. 2º.- Modifícase el apartado 4) del inciso d) del ar-
tículo 53 de la ley nº 2040, en la siguiente forma:
"A los boletos y promesas de compra-venta de bienes in-
muebles y a la cesiones y transferencias de tales boletas y
promesas, sin perjuicio del impuesto establecido por el ar-
tículo 45 in fine".
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a doce días del mes de enero del año mil novecientos cin-
cuenta y uno.-