* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Substitúyese el artículo 7º de la ley núme-
ro 1019, de fecha 8 de julio de 1909, por el siguiente:
"De los ministerios en particular.
"Ministerio de Gobierno, Justicia e Instrucción Pública.
"Art.7º.- Son negocios del Ministerio de Gobierno, Justi-
cia e Instrucción Pública, los asuntos de gobierno, justi-
cia, jurisdicción territorial, competencia, instrucción, e-
ducación y cultura y los de poder de policía.
Así le corresponde:
1º Policia.
2º Ejecución de leyes electorales.
3º Asuntos constitucionales y relacionados con los pode-
res públicos.
4º Límites territoriales.
5º División administrativa del territorio de la Provin-
cia.
6º Legislación.
7º Censo de la Provincia.
8º Relaciones con el cuerpo consular.
9º Tratados con otras provincias para fines de adminis-
tración, policía y trabajos de utilidad pública.
10º Municipalidades y comunas rurales.
11º Organización y régimen del Poder Judicial.
12º Todo lo concerniente al registro del estado civil de
las personas y registro de la propiedad.
13º Creación, gobierno y reforma de las instituciones
carcelarias y establecimientos penales de la Provincia.
14º Estadística, archivo general y publicación del Bole-
tín Oficial.
15º Indultos y conmutación de penas.
16º Concesión de registro de escribanías públicas.
17º Personería jurídica.
18º Relaciones con la Iglesia, Obispado, Curatos y todo
lo relativo a las órdenes religiosas y seminarios, como tam-
bién con las demás instituciones pías, de beneficencia, de
caridad, subvenciones a templos, hospitales y casas de huér-
fanos.
19º Propender al desarrollo de la instrucción primaria y
educación común en la Provincia, con arreglo a las leyes.
20º Promover, orientar y difundir la cultura científica y
artística, de conformidad con la disposición contenida en el
artículo 34 de la Constitución de la Provincia.
21º Ejercer la superintendencia inmediata de todo lo re-
lativo a la instrucción pública.
22º Auspiciar y fomentar las manifestaciones de carácter
nativista, tradicional, folklórico y deportivo".
Art. 2º.- Créanse en el Ministerio de Gobierno, Justicia
e Instrucción Pública, hasta su inclusión en presupuesto,
los siguientes cargos:
Subsecretario $ 2.050 1
Jefe de despacho " 1.450 1
Auxiliar 3º " 580 2
Art. 3º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta
la suma de veinte mil pesos moneda nacional, en la adquisi-
ción de muebles y útiles destinados a dependencias de dicho
ministerio.
Art. 4º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la
presente ley se atenderán de rentas generales con imputación
a la misma.
Art. 5º.- Derógase toda disposición que se oponga a la
presente ley.
Art. 6º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de Tucumán, a diez días del mes de marzo del año mil nove-
ciento cincuenta y uno.