• Detalle de Ley

    Ley N°: 2396
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: CONSTITUCIONAL
    Sancionada: 10/03/1951
    Promulgada: 20/03/1951
    Publicada: 09/04/1951
    Boletin Of. N°: 12527

  • Texto
  •  * DEROGADA * 
    
       El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de  Tucu-
    mán sancionan con fuerza de
    
                             L E Y :
    
       Artículo 1º.- Substitúyese el artículo 7º de la ley núme-
    ro 1019, de fecha 8 de julio de 1909, por el siguiente:
    
                 "De los ministerios en particular.
       "Ministerio de Gobierno, Justicia e Instrucción Pública.
       "Art.7º.- Son negocios del Ministerio de Gobierno, Justi-
    cia e Instrucción Pública, los asuntos  de  gobierno, justi-
    cia, jurisdicción  territorial, competencia, instrucción, e-
    ducación y cultura y los de poder de policía.
       Así le corresponde:
       1º Policia.
       2º Ejecución de leyes electorales.
       3º Asuntos constitucionales y relacionados con los  pode-
    res públicos.
       4º Límites territoriales.
       5º División administrativa del territorio  de la  Provin-
    cia.
       6º Legislación.
       7º Censo de la Provincia.
       8º Relaciones con el cuerpo consular.
       9º Tratados con otras provincias para fines  de  adminis-
    tración, policía y trabajos de utilidad pública.
       10º Municipalidades y comunas rurales.
       11º Organización y régimen del Poder Judicial.
       12º Todo lo concerniente al registro del estado  civil de
    las personas y registro de la propiedad.
       13º Creación, gobierno y  reforma  de  las  instituciones
    carcelarias y establecimientos penales de la Provincia.
       14º Estadística, archivo general y publicación  del Bole-
    tín Oficial.
       15º Indultos y conmutación de penas.
       16º Concesión de registro de escribanías públicas.
       17º Personería jurídica.
       18º Relaciones con la Iglesia, Obispado, Curatos  y  todo
    lo relativo a las órdenes religiosas y seminarios, como tam-
    bién con las demás  instituciones pías, de  beneficencia, de
    caridad, subvenciones a templos, hospitales y casas de huér-
    fanos.
       19º Propender al desarrollo de la  instrucción primaria y
    educación común en la Provincia, con arreglo a las leyes.
       20º Promover, orientar y difundir la cultura científica y
    artística, de conformidad con la disposición contenida en el
    artículo 34 de la Constitución de la Provincia.
       21º Ejercer la superintendencia inmediata de  todo lo re-
    lativo a la instrucción pública.
       22º Auspiciar y fomentar las manifestaciones de  carácter
    nativista, tradicional, folklórico y deportivo".
    
       Art. 2º.- Créanse  en el Ministerio de Gobierno, Justicia
    e  Instrucción  Pública, hasta su inclusión  en presupuesto,
    los siguientes cargos:
         Subsecretario         $ 2.050      1
         Jefe de despacho      " 1.450      1
         Auxiliar 3º           "   580      2
    
       Art. 3º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a  invertir hasta
    la suma de veinte mil pesos moneda nacional, en la  adquisi-
    ción de muebles y útiles destinados a dependencias de  dicho
    ministerio.
    
       Art. 4º.- Los gastos que demande el  cumplimiento  de  la
    presente ley se atenderán de rentas generales con imputación
    a la misma.
    
       Art. 5º.- Derógase toda  disposición que  se  oponga a la
    presente ley.
    
       Art. 6º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la  Honorable  Legislatura
    de Tucumán, a diez días del mes de marzo del año  mil  nove-
    ciento cincuenta y uno.

  • Relaciones

    Modifica a Ley 1019
    Derogada por Ley 2935

  • Resumen

    MODIFICA LEY 1019 -LEY DE MINISTERIOS- CREA CARGOS EN EL MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA E INSTRUCCIÓN PUBLICA.-

  • Observaciones