* CONSOLIDADA *
Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a
expropiación, el inmueble de propiedad del señor Francisco
de la Vega Lobo, individualizado a los fines del catastro
parcelario como padrón 53.079, matrícula nº 29.870/1, situa-
do en el segundo distrito del departamento de Chicligasta,
en el lugar denominado El Potrerillo, ubicado dentro de los
siguientes linderos: al norte, arroyo Chilimayo y Haimes
Hnos.; al sur, río Medina; al este, Florencio Zelarayán y
otro, y al oeste, Waldina C. de Navarro.
Art. 2º.- Las tierras expropiadas se destinarán a coloni-
zación, fomento del turismos y reservas para protección de
la fauna y de la flora.
La subdivisión y adjudicación de los lotes destinados a
colonización y al turismo, como igualmente los importes y
forma de pago de las parcelas respectivas, serán estableci-
dos por el Poder Ejecutivo previo informe de una comisión
integrada por el Subsecretario de Economía; por un represen-
tante de cada una de las siguientes reparticiones: Estación
Experimental Agrícola, Dirección de Industrias y Fomento
Agrícola, División Catastro de la Dirección General de Ren-
tas, Dirección Provincial de Vialidad, y por un senador y un
diputado, designados por los presidentes de las respectivas
Cámaras.
Art. 3º.- El plazo acordado para el pago de las parcelas
destinadas a colonización no podrá ser menor de diez (10)
años, no pudiendo adjudicarse más de un (1) lote a una misma
persona.
El Poder Ejecutivo deberá fijar el cobro de una cuota
adicional destinada al pago de un seguro de vida decreciente
y combinado con la operación de venta del inmueble.
Art. 4º.- El precio de las parcelas para colonización se-
rá calculado agregando al valor de la expropiación los gas-
tos que origine el cumplimiento de esta ley, si recargar im-
porte alguno por concepto de intereses.
Art. 5º.- La comisión creada por el artículo 2º deberá
expedirse dentro de un plazo de ciento veinte días, a contar
desde el veintinueve de abril de mil novecientos cincuenta y
dos, fecha de promulgación de la ley 2483.
Art. 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de esta
ley se imputará a la misma y se atenderá de rentas generales
con cargo de oportuno reembolso.
Art. 7º.- Comuníquese.-
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- Texto consolidado con Ley Nº 2483.-