• Detalle de Ley

    Ley N°: 2433
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: NO GENERALES - INDUSTRIAL Y PRODUCCION - TURISMO
    Sancionada: 25/09/1951
    Promulgada: 01/10/1951
    Publicada: 19/10/1951
    Boletin Of. N°: 12660

  • Texto
  • * CONSOLIDADA *
    
       Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública  y  sujeto  a
    expropiación, el  inmueble  de propiedad del señor Francisco
    de la  Vega  Lobo,  individualizado a los fines del catastro
    parcelario como padrón 53.079, matrícula nº 29.870/1, situa-
    do en  el  segundo distrito del departamento de Chicligasta,
    en el  lugar denominado El Potrerillo, ubicado dentro de los
    siguientes linderos:  al  norte,  arroyo  Chilimayo y Haimes
    Hnos.; al  sur,  río  Medina; al este, Florencio Zelarayán y
    otro, y al oeste, Waldina C. de Navarro.
    
       Art. 2º.- Las tierras expropiadas se destinarán a coloni-
    zación, fomento  del  turismos y reservas para protección de
    la fauna y de la flora.
       La subdivisión  y  adjudicación de los lotes destinados a
    colonización y  al  turismo,  como igualmente los importes y
    forma de  pago de las parcelas respectivas, serán estableci-
    dos por  el  Poder  Ejecutivo previo informe de una comisión
    integrada por el Subsecretario de Economía; por un represen-
    tante de  cada una de las siguientes reparticiones: Estación
    Experimental Agrícola,  Dirección  de  Industrias  y Fomento
    Agrícola, División  Catastro de la Dirección General de Ren-
    tas, Dirección Provincial de Vialidad, y por un senador y un
    diputado, designados  por los presidentes de las respectivas
    Cámaras. 
    
       Art. 3º.- El  plazo acordado para el pago de las parcelas
    destinadas a  colonización  no podrá ser  menor de diez (10)
    años, no pudiendo adjudicarse más de un (1) lote a una misma
    persona. 
       El Poder  Ejecutivo  deberá  fijar  el cobro de una cuota
    adicional destinada al pago de un seguro de vida decreciente
    y combinado con la operación de venta del inmueble.
    
       Art. 4º.- El precio de las parcelas para colonización se-
    rá  calculado agregando al valor de la expropiación los gas-
    tos que origine el cumplimiento de esta ley, si recargar im-
    porte alguno por concepto de intereses.
    
       Art. 5º.- La  comisión  creada  por el artículo 2º deberá
    expedirse dentro de un plazo de ciento veinte días, a contar
    desde el veintinueve de abril de mil novecientos cincuenta y
    dos, fecha de promulgación de la ley 2483.
    
       Art. 6º.- El  gasto  que  demande el cumplimiento de esta
    ley se imputará a la misma y se atenderá de rentas generales
    con cargo de oportuno reembolso.
    
       Art. 7º.- Comuníquese.-
    
    __________
    
    - Texto consolidado con Ley Nº 2483.-

  • Relaciones

    Modificada por Ley 2483
    Consolidada por Ley 8240

  • Resumen

    DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETO A EXPROPIACIÓN, EL INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL SEÑOR FRANCISCO DE LA VEGA LOBO, EN EL DEPARTAMENTO DE CHICLIGASTA, CON DESTINO A DESARROLLO PRODUCTIVO Y TURÍSTICO.-

  • Observaciones

    -TEXTO CONSOLIDADO PUBLICADO EN B.O. DEL 09/02/2010, SUPLEMENTO N° 2.-