* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Agrégase entre las palabras "colonización"
y "como" del artículo 2º de la ley nº 2433, las siguientes:
"y al turismo".
Art. 2º.- Los miembros de la comisión oportunamente de-
signada por el Poder Ejecutivo en cumplimiento de lo dis-
puesto por el artículo 2º de la ley 2433 continuarán en sus
funciones por el término de ciento veinte días a contar des-
de la promulgación de la presente ley.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a vein-
tinueve días de abril de mil novecientos cincuenta y dos.