• Detalle de Ley

    Ley N°: 2439
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: RECURSOS NATURALES, MEDIO AMBIENTE Y ECOLOGIA
    Sancionada: 23/10/1951
    Promulgada: 05/11/1951
    Publicada: 14/11/1951
    Boletin Of. N°: 12677

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia  de Tucu-
    mán sancionan con fuerza
    
                              L E Y:
    
       Artículo 1º.- Declárese acogida a la Provincia de Tucumán
    al régimen que  establece la  ley nacional  número 13273, de
    defensa de la riqueza forestal.
    
       Art. 2º.- La Dirección de Industrias y Fomento  Agrícola,
    por intermedio de su Sección Forestal, tendrá a su  cargo la
    aplicación de la ley número 13273, en cuanto  corresponda  a
    la jurisdicción de la Provincia.
    
       Art. 3º.- Créase el Fondo Provincial  de Bosques, de  ca-
    rácter acumulativo, que se constituirá a partir de la vigen-
    cia de la presente ley, afectándoselo exclusivamente a  cos-
    tear los gastos  que demande su cumplimiento, debiendo  for-
    marse con los siguientes recursos:
       a) Las sumas que  se asignan anualmente  para la atención
          del servicio forestal y  de viveros en  el presupuesto
          general de  la Provincia o en  leyes especiales  y los
          saldos de las cuentas especiales afectadas al mismo.
       b) El Producido de  los derechos y  tasas creados  por la
          ley nacional número 13273, cuyas percepción correspon-
          da a la Provincia por razones de jurisdicción.
       c) El producido de los aforos por explotación de los bos-
          ques fiscales, provinciales, multas, comisos, indemni-
          zaciones, derechos de inspección, permisos, peritajes
          y servicios técnicos en los bosques y tierras foresta-
          les cuyas tareas determinarán  los reglamentos.
       d) La participación que le corresponde a la Provincia co-
          mo ayuda federal del fondo forestal -artículo 54 de la
          ley número 13273- (artículo 4º, letra a).
       e) El producido de  los derechos  de inspección a  la ex-
          tracción de productos de bosques particulares  y/o ex-
          tensión de guías para su transporte, aplicando las ta-
          sas que fijen los reglamentos.
       f) El producido de la  venta de productos  y subproductos
          forestales, plantas, semillas, estacas,  mapas, colec-
          ciones,  publicaciones,  avisos,  guías,  fotografías,
          muestra, venta o alquiler de  películas cinematográfi-
          cas y entradas a exposiciones y similares que realiza-
          re la entidad forestal.
       g) Las contribuciones voluntarias de las empresas, socie-
          dades, instituciones y particulares interesados  en la
          conservación de los bosques, y las  donaciones y lega-
          dos, previa aceptación del Poder Ejecutivo.
       h) Las rentas de títulos e intereses de los capitales que
          integren el Fondo Forestal Provincial.
       El Poder Ejecutivo  de la Provincia fijará, previo infor-
    me de la repartición técnica respectiva, los  derechos y ta-
    sas a  que se hace  refencia en  los incisos c), d) y e) del
    artículo 3º de esta ley.
    
       Art. 4º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a:
       1º Celebrar con el Poder Ejecutivo  de la Nación, por in-
          termedio de la  Administración de  Bosques, los conve-
          nios pertinentes para coordinar:
          a) Las funciones o servicios provinciales y nacionales
             de conservación y fomentos forestal.
          b) Los planes de forestación y reforestación  y la ex-
             plotación de los bosques fiscales, especialmente en
             lo relativo a oportunidad  para realizarlos, montos
             de los aforos y/o derechos de explotación, foresta-
             ción o reforestación.
       2º Formular la propuesta de representantes de las provin-
          cias  adheridas  ante  el Consejo  de  Administración,
          cuando le corresponda hacerlo a  la Provincia, de con-
          formidad con la reglamentación de la ley número 13273.
       3º Realizar todo cuanto  sea necesario para  el ejercicio
          de  los derechos  y cumplimientos  de las obligaciones
          que resulten del hecho de acogerse la Provincia al ré-
          gimen de la ley número 13273.
    
       Art. 5º.- Declárese exentos de impuestos a los bosques  y
    montes  artificiales, los que  no  serán  computados para la
    determinación del valor imponible de la tierra, a  los efec-
    tos del pago de la contribución inmobiliaria.
       Las tierras forestales situadas  en  las zonas especifica
    das en el artículo 8º de la ley  nacional número 13273, some
    tidas  a trabajos  de forestación  o reforestación, quedarán
    exceptuadas del pago de la contribución directa  en la parte
    pertinente y  en las  condiciones y porcentajes  que fije el
    Poder Ejecutivo en el convenio  a celebrar  con la autoridad
    nacional, de acuerdo al artículo 8º de dicha ley.
    
       Art. 6º.- La Dirección de Industrias y  Fomento Agrícola,
    dentro  de los  sesenta días  de la vigencia de  la presente
    ley, presentará al Poder Ejecutivo  un anteproyecto de rees-
    tructuración de  las actuales secciones  Forestal y Viveros,
    ajustandose a las disposiciones de esta ley y  de la ley na-
    cional número 13273, quedando  autorizada  dicha repartición
    para  requerir la colaboración de la Administración Nacional
    de Bosques.
    
       Art. 7º.- Derógase toda disposición que se oponga al cum-
    plimiento de la presente ley.
    
       Art. 8º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a vein-
    titres días del mes de octubre del año  mil novecientos cin-
    cuenta y uno.

  • Relaciones

    Derogada por Ley 6292

  • Resumen

    ADHESION A LEY NACIONAL N° 13273 DE DEFENSA DE LA RIQUEZA FORESTAL.-

  • Observaciones

    -VINCULACIONES:
    -DCTO.2169- B.O.11-08-1996- REGLAMENTARIO
    -DCTO.AC.4TO DEL 27-03-1996- DECLARA DE INTERES PROVINCIAL EL AREA PROTEGIDA.-
    -DCTO.3471-2010 DEL 18-10-10- INSTRUYE A FISCALIA ACCION JUDICIAL PARA RECUPERACION DE INMUEBLE.-
    -DCTO.AC. DEL 27-03-1996- DECLARA DE INTERES PROVINCIAL EL AREA PROTEGIDA.-