• Detalle de Ley

    Ley N°: 2447
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 28/04/1952
    Promulgada: 29/04/1952
    Publicada: 18/07/1952
    Boletin Of. N°: 12848

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de  Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Modifícase el artículo 110 de la  ley  2038
    (modificada por ley 2061) en la siguiente forma:
       "Será requisito indispensable para el otorgamiento  de la
    patente a los negocios de despacho de bebidas, dáncing, café
    cantante, confitería, restaurante,  fonda,  almacén y  demás
    establecimientos donde se expendan  bebidas  alcohólicas, el
    permiso anual otorgado por la Junta Contra  el  Alcoholismo,
    la que lo concederá previo cumplimiento de lo dispuesto  por
    el artículo 5º del decreto  acuerdo Nº 58, del 1 de marzo de
    1944, aprobado por ley Nº 1964, y depósito  realizado  a  la
    orden de la Junta, de la patente a abonar. Estos negocios no
    podrán ser librados al servicio público, y la  Dirección Ge-
    neral de Rentas no dispondrá la clasificación y otorgamiento
    de la patente respectiva sin que el interesado haya cumplido
    previamente las exigencias de las leyes 1685 y 1966,como con
    sus reglamentaciones y demás disposiciones vigentes o que se
    dictaren por las autoridades sanitarias de la Provincia.
       El que vendiera bebidas alcohólicas en local no autoriza-
    do o no patentado o en casa particular, será  penado  con el
    comiso de la mercadería y arresto de treinta días o multa de
    trescientos pesos moneda nacional. En caso de  reincidencias
    se aplicarán arrestos no sustituíbles por multas, de treinta
    días, a la primera y de sesenta días, a las siguientes.
       Existirá reincidencia cuando se cometa una nueva  infrac-
    ción al presente artículo antes de transcurrido un año de la
    fecha de la última infracción, término  en  que  operará  la
    prescripción.
       Las penas que establece el presente artículo serán dicta-
    das por el jefe de policía, previa intervención de la Direc-
    ción General de Rentas.
       El recurso de apelación deberá interponerse  ante el juez
    de instrucción y correccional de turno, dentro  de  los tres
    días de la notificación.
       El pedido de patente adicional para el  expendio de bebi-
    das alcohólicas estará sujeto a lo dispuesto en este artícu-
    lo".
    
       Art. 2º.- Derógase  la ley 2061 y  toda  otra disposición
    que se oponga al cumplimiento de la presente.
    
       Art. 3º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a vein-
    tinueve días de abril de mil novecientos cincuenta y dos.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 2038
    Deroga a Ley 2061
    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    MODIFICA ARTICULO 110 DE LA LEY 2038 -LEY DE PATENTES-. DEROGA LEY 2061.-

  • Observaciones