* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 110 de la ley 2038
(modificada por ley 2061) en la siguiente forma:
"Será requisito indispensable para el otorgamiento de la
patente a los negocios de despacho de bebidas, dáncing, café
cantante, confitería, restaurante, fonda, almacén y demás
establecimientos donde se expendan bebidas alcohólicas, el
permiso anual otorgado por la Junta Contra el Alcoholismo,
la que lo concederá previo cumplimiento de lo dispuesto por
el artículo 5º del decreto acuerdo Nº 58, del 1 de marzo de
1944, aprobado por ley Nº 1964, y depósito realizado a la
orden de la Junta, de la patente a abonar. Estos negocios no
podrán ser librados al servicio público, y la Dirección Ge-
neral de Rentas no dispondrá la clasificación y otorgamiento
de la patente respectiva sin que el interesado haya cumplido
previamente las exigencias de las leyes 1685 y 1966,como con
sus reglamentaciones y demás disposiciones vigentes o que se
dictaren por las autoridades sanitarias de la Provincia.
El que vendiera bebidas alcohólicas en local no autoriza-
do o no patentado o en casa particular, será penado con el
comiso de la mercadería y arresto de treinta días o multa de
trescientos pesos moneda nacional. En caso de reincidencias
se aplicarán arrestos no sustituíbles por multas, de treinta
días, a la primera y de sesenta días, a las siguientes.
Existirá reincidencia cuando se cometa una nueva infrac-
ción al presente artículo antes de transcurrido un año de la
fecha de la última infracción, término en que operará la
prescripción.
Las penas que establece el presente artículo serán dicta-
das por el jefe de policía, previa intervención de la Direc-
ción General de Rentas.
El recurso de apelación deberá interponerse ante el juez
de instrucción y correccional de turno, dentro de los tres
días de la notificación.
El pedido de patente adicional para el expendio de bebi-
das alcohólicas estará sujeto a lo dispuesto en este artícu-
lo".
Art. 2º.- Derógase la ley 2061 y toda otra disposición
que se oponga al cumplimiento de la presente.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a vein-
tinueve días de abril de mil novecientos cincuenta y dos.