* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Agrégase como último párrafo del artículo
1º de la ley 2020 de contribución directa, lo siguiente:
"Facúltase al Poder Ejecutivo a conceder anualmente y en
forma general, descuentos hasta el veinte por ciento de la
contribución directa de un inmueble, cuando su renta neta
del año (alquiler o valor locativo fijado por Obras Sanita-
rias de la Nación, menos impuestos y tasas), no sea superior
al tres por ciento de la valuación fiscal.
Las localidades pertinentes presentadas con posterioridad
al 28 de febrero de cada año, carecerán de todo valor. Cual-
quier falsa declaración será penada con diez veces el im-
puesto que se eludió o pretendió eludir"
Art. 2º.- Las solicitudes a que se refiere el artículo
anterior, correspondientes al año 1952, podrán ser presenta-
das hasta el mes siguiente al de la promulgación de la pre-
sente ley.
Art. 3º.- Las disposiciones de la presente ley regirán
desde el 1 de enero de 1952.
Art. 4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia, a veintinueve días del mes de abril de mil
novecientos cincuenta y dos.