* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la denominación del recurso Pa-
tentes generales por el de Impuesto a las actividades lucra-
tivas, de la ley 2038, modificación que el Poder Ejecutivo
queda autorizado a incorporar en todas aquellas partes del
texto de la Ley respectiva en que sea necesario hacerlo.
Art. 2º.- Créase un gravamen adicional del diez por cien-
to sobre el impuesto a las actividades lucrativas que ingre-
sará a rentas generales y se denominará Contribución para
enseñanza pública.
La determinación, percepción, fiscalización, multas, pla-
zos, prescripción, etc., de este gravamen se regirán por las
disposiciones de la ley del impuesto mencionado.
Art. 3º.- Agrégase como segundo párrafo del artículo 33
de la ley 2038, el siguiente: "El Poder Ejecutivo queda au-
torizado a conceder, con carácter general, bonificaciones
de hasta el cinco y dos medio por ciento, cuando el pago se
realice totalmente en los meses de enero y febrero, respec-
tivamente, del año a que corresponda el impuesto".
Art. 4º.- Las disposiciones de la presente ley regirán
desde el 1 de enero de 1952.
Art. 5º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia, a veintinueve días del mes de abril de mil
novecientos cincuenta y dos.